Antecedentes que demuestran que al convertirse el contrato en bilateral, resulta procedente la
Antecedentes que demuestran que al convertirse el contrato en bilateral, resulta procedente la resolución del mismo toda vez que por lo establecido en los contratos modificatorios antes señalados se hace las aclaraciones de que los intereses correrán a partir del desembolso del préstamo modificando de esta manera incluso las clausulas tercera y quinta, de lo que se tiene que el desembolso del dinero no se efectuó a momento de la suscripción del contrato de fs. 77-78, sino que dicho desembolso fue aplazándose en función a la emisión de letras de cambio como garantía por parte del deudor, y no existiendo en obrados prueba idónea que acredite el desembolso de la suma de $us.- 4.8000.000.- por parte del acreedor se tiene que este no cumplió con la obligación de entregar el dinero pactado ante el cumplimiento del deudor de emitir las letras de cambio solicitadas como garantía y conforme se expuso en el punto III.2 de la doctrina aplicable, al estar determinado la resolución del contrato, provoca la extinción de la relación jurídica, activando el efecto retroactivo de la ineficacia del contrato que no debe confundirse con la invalidez estructural de mismo que también opera retroactivamente, debiendo las partes que han quedado desvinculadas restituirse recíprocamente todo lo que hubieran recibido con motivo del contrato resuelto y el reintegrativo que cobra vitalidad cuando ha existido entre las partes un comienzo de ejecución del contrato del cumplimiento unilateral que en el caso se dio con la emisión de las letras de cambio; en tal entendido se tiene fundamentado y motivado lo extrañado por el Tribunal de Garantías en cuanto a la falta de motivación y fundamentación respecto a la observación de porque el contrato seria ineficaz
- Ávila Balderrama
- cambio,
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por parte de Jaime Fructuoso Ávila
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1
- 2
- Con relación a la respuesta al recurso de casación la actora señalo
- II
- En tales antecedentes diremos que
- III.1.- De la Congruencia en las resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Así también, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1083/2014 de 10 de junio, ha interpretado los
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III
- Según el tratadista Guillermo A
- El régimen de los contratos de consumo presenta en este tema algunas particularidades ante el
- En cuantos a los efectos de la resolución esta esencialmente provoca la extinción de la
- Que, conforme prevé el art
- Por otra parte, con respecto a la Resolución del contrato y sus efectos, este La
- Como se ha señalado, el contrato puede sufrir la influencia de circunstancias o de hechos
- La resolución de contrato, puede tener lugar como consecuencia de: 1) el incumplimiento voluntario (en
- La resolución del contrato por incumplimiento, presupone la existencia de un contrato bilateral, con prestaciones
- La resolución por incumplimiento voluntario del contrato puede operar en forma judicial o extrajudicial
- La resolución extrajudicial, por incumplimiento voluntario, puede ser: a) por cláusula resolutoria expresa, b) por
- La resolución por cláusula resolutoria expresamente convenida, opera para el caso en que las partes
- La resolución por requerimiento o intimación, constituye otra de las formas de resolución por incumplimiento
- La resolución en caso de inobservancia del término esencial para el acreedor, constituye la tercera
- La resolución de contrato por incumplimiento involuntario, por imposibilidad sobreviviente, total o parcial de la
- La resolución de contrato por incumplimiento involuntario por excesiva onerosidad, procede tanto en los contratos
- Del análisis expuesto precedentemente se concluye que, las distintas causales de resolución, tienen su propia
- Son títulos causales los títulos que hacen referencia a otros contratos, por ejemplo las acciones,
- La dependencia es aquí del derecho respecto al documento
- III.4.- Del Principio de Verdad Material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Que el Tribunal de Garantías mediante resolución Constitucional Nº 598/2015 dejó sin efecto el
- Del análisis del recurso de casación en el fondo es preciso señalar que conforme a
- En este marco, conforme lo fundamentado en el contexto general de lo señalado en el
- Es decir, que no se produjo la tradición de la cosa, -el dinero-, no pudiendo
- En este sentido diremos, que habiéndose convertido el contrato al sinalgama imperfecto por efectos de
- Antecedentes que demuestran que al convertirse el contrato en bilateral, resulta procedente la
- Bajo estos antecedentes facticos y jurídicos es conveniente establecer que la resolución de un
- Otra de las observaciones realizadas por el Tribunal de garantías que vulneraria el derecho al
- Ahora bien, conforme lo fundamentado en la doctrina aplicable, donde se establece que la relación
- En consecuencia si el Tribunal de Alzada estableció a efectos de revocar la Sentencia el
- Si las letras de cambio fueron libradas como garantía de cumplimiento del contrato principal cuya
- En el entendido anterior no se cumplió con los principios que hacen a una resolución
- Con relación a la respuesta al recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se condena al demandado Jaime Fructuosos Ávila Balderrama al pago de costas y costos conforme
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Ana Adela Quispe Cuba.
