Auto Supremo AS/0529/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2016

Fecha: 19-May-2016

Antecedentes que demuestran que al convertirse el contrato en bilateral, resulta procedente la

Antecedentes que demuestran que al convertirse el contrato en bilateral, resulta procedente la resolución del mismo toda vez que por lo establecido en los contratos modificatorios antes señalados se hace las aclaraciones de que los intereses correrán a partir del desembolso del préstamo modificando de esta manera incluso las clausulas tercera y quinta, de lo que se tiene que el desembolso del dinero no se efectuó a momento de la suscripción del contrato de fs. 77-78, sino que dicho desembolso fue aplazándose en función a la emisión de letras de cambio como garantía por parte del deudor, y no existiendo en obrados prueba idónea que acredite el desembolso de la suma de $us.- 4.8000.000.- por parte del acreedor se tiene que este no cumplió con la obligación de entregar el dinero pactado ante el cumplimiento del deudor de emitir las letras de cambio solicitadas como garantía y conforme se expuso en el punto III.2 de la doctrina aplicable, al estar determinado la resolución del contrato, provoca la extinción de la relación jurídica, activando el efecto retroactivo de la ineficacia del contrato que no debe confundirse con la invalidez estructural de mismo que también opera retroactivamente, debiendo las partes que han quedado desvinculadas restituirse recíprocamente todo lo que hubieran recibido con motivo del contrato resuelto y el reintegrativo que cobra vitalidad cuando ha existido entre las partes un comienzo de ejecución del contrato del cumplimiento unilateral que en el caso se dio con la emisión de las letras de cambio; en tal entendido se tiene fundamentado y motivado lo extrañado por el Tribunal de Garantías en cuanto a la falta de motivación y fundamentación respecto a la observación de porque el contrato seria ineficaz