Auto Supremo AS/0529/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2016

Fecha: 19-May-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

Distrito: Tarija


VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 560 a 564 y vta., interpuesto por Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima, contra el Auto de Vista Nº 165/2014 de 03 de Diciembre de 2014 de fs. 543 a 546 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de Resolución de contrato de préstamo, cancelación de letras de cambio, devolución de dinero y daños y perjuicios., seguido por Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. (I.A.B.S.A.), contra Jaime Fructuoso Ávila Balderrama, respuesta de fs. 566 a 567; concesión de fs. 568 y vta., los antecedentes del proceso y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que tramitado el proceso, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Primero de la ciudad de Bermejo Tarija, pronunció Sentencia de 4 de febrero de 2013 cursante de fs. 273 a 280, declarando: Primero.- Por suficiencia de méritos, con lugar en parte la pretensión deducida en la demanda de folios ciento veintidós a ciento veintisiete y, por insuficiencia de méritos, SIN LUGAR las pretensiones de devolución de dineros y pago de daños y perjuicios en la misma demanda. Segundo.- Consecuentemente, se declara RESUELTO Y SIN VALOR LEGAL el contrato suscrito en fecha 23 de marzo de 2010, por el que Jaime Fructuoso Ávila Balderrama otorga en calidad de préstamo a favor de Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima IABSA la suma de 4.800.000 $us., visible a folios 77 a 78, modificado por las mismas partes en los contratos suscritos en la ciudad de Yacuiba en fecha 05 de abril de 2010, visible a folios 79 a 80, en la ciudad de Bermejo en fecha 13 de abril de 2010, visible a folios 81 a 82 y en la ciudad de Bermejo en fecha 23 de abril de 2010 visible a folios 83. Segundo.- (Sic) Como emergencia de ello, se declaran SIN VALOR LEGAL las letras de cambio giradas por IABSA como garantía de la obligación cuya Resolución ha sido dispuesta, conforme al detalle que se transcribe en la Sentencia. Tercero.- Sin lugar a costas procesales, al no presentarse ninguna de los presupuestos previstos en el Art. 198 del CPC