Auto Supremo AS/0529/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2016

Fecha: 19-May-2016

Ahora bien, conforme lo fundamentado en la doctrina aplicable, donde se establece que la relación

Ahora bien, conforme lo fundamentado en la doctrina aplicable, donde se establece que la relación fundamental contenida en el contrato del cual se pretende la nulidad es causa de la emisión de las letras de cambio, se entiende que opera el sometimiento de la obligación de pago incorporado a las letras de cambio al destino del contrato que contiene la relación contractual que se materializa en la causa de los títulos valores de referencia, de los que se concluye que por lo expuesto supra en el caso de autos procede la resolución del contrato activándose el efecto retroactivo y restitutorio de dicha acción el mismo es declarado ineficaz y por la relación causal de dicho contrato y las letras de cambio, las mismas quedan incausadas y sin efecto toda vez que la obligación contenida en las letras de cambio descritas en los contratos de fs. 79 a 83 vta., se encuentra sujeta por la relación causal existente entre el contrato resuelto del cual se generaron dichos títulos valores que contiene una garantía de cumplimiento de una obligación generada en la relación contractual previa modificada como se expuso líneas supra, en consecuencia si dicha relación contractual quedo sin efecto por la resolución, por lógica consecuencia las letras de cambio quedan sin efecto (incausadas), porque el contrato que generaba las obligaciones se ha extinguido