Auto Supremo AS/0529/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2016

Fecha: 19-May-2016

En este sentido diremos, que habiéndose convertido el contrato al sinalgama imperfecto por efectos de

En este sentido diremos, que habiéndose convertido el contrato al sinalgama imperfecto por efectos de los contratos modificatorios posteriores resulta perfectamente procedente la resolución del contrato, esto en relación a que para determinar la conversión del contrato unilateral a sinalagmático imperfecto, se debe realizar una interpretación amplia del contrato de fs. 77 a 78, es decir que dicha interpretación debe ser en relación a la redacción del contrato, la intención común de las partes contratantes, y la conducta de las partes en la ejecución de la misma, interpretación realizada por el Juez A quo de manera correcta, toda vez que del análisis de la prueba aportada de fs. 79 a 83, consistente en los contratos modificatorios posteriores a la suscripción del contrato de préstamo de fs. 77-78 se tiene que IABSA fue girando a favor del demandado las letras de cambio solicitadas como garantías del préstamo como las nombradas descritas en las clausulas Segunda de los contratos de fs. 79-80 y, fs. 81-82, fs. 83 y vta.; contratos que determinan que según la intención de las partes y la conducta de las misma, en el contrato se fue generando (sinalagma imperfecto) en el deudor la obligación de extender las letras de cambio como garantía de dicho préstamo; letras de cambio de existencia probada conforme se tiene de fs. 90 a 95 y en el mismo detalle de los contratos antes referidos