Auto Supremo AS/0255/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2016

Fecha: 25-Jul-2016

Partiendo entonces de la premisa que la actividad contractual de la administración pública se

Partiendo entonces de la premisa que la actividad contractual de la administración pública se encuentra sujeta a regímenes preestablecidos en norma, el art. 47 de la Ley Nº 1178 en su parte final señala que "Son contratos administrativos aquellos que se refieren a contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza", de la interpretación de esta norma en relación al Art. 1 del D.S. 23570 denunciado como vulnerado, debe quedar claro que, por su naturaleza y características propias, el contrato administrativo, si bien puede acarrear la contratación de servicios no puede realizarse bajo la continua dependencia o subordinación de quien se contrata, en ese mismo sentido, la doctrina y jurisprudencia en la materia, son coincidentes en afirmar que la posición de la persona natural o jurídica que contrate con la administración pública es la de un contratista independiente. Sobre esa base, veamos ahora las características esenciales de la relación laboral