Partiendo entonces de la premisa que la actividad contractual de la administración pública se
Partiendo entonces de la premisa que la actividad contractual de la administración pública se encuentra sujeta a regímenes preestablecidos en norma, el art. 47 de la Ley Nº 1178 en su parte final señala que "Son contratos administrativos aquellos que se refieren a contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza", de la interpretación de esta norma en relación al Art. 1 del D.S. 23570 denunciado como vulnerado, debe quedar claro que, por su naturaleza y características propias, el contrato administrativo, si bien puede acarrear la contratación de servicios no puede realizarse bajo la continua dependencia o subordinación de quien se contrata, en ese mismo sentido, la doctrina y jurisprudencia en la materia, son coincidentes en afirmar que la posición de la persona natural o jurídica que contrate con la administración pública es la de un contratista independiente. Sobre esa base, veamos ahora las características esenciales de la relación laboral
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- Dicho fallo motivó los recursos de casación interpuestos por el actor (fs
- I.3.1 Recurso de casación en el fondo interpuesto por Roberto José Miguel Barbery Ameller
- 1 y 2
- Sostiene el actor que el Auto de Vista recurrido desconoce los principios aludidos incurriendo
- Cita y transcribe partes de los Autos Supremos N° 078/2013 de 13 de marzo
- Que la realidad no fue negada por la parte empleadora cuyos únicos argumentos se atienen
- Refiere el primer contrato y señala que la cláusula séptima (demuestra prestación de servicio por
- Prosigue con similar alusión respecto de los contratos Segundo, Tercero y cuarto y sostiene que
- Transcribe el Auto Supremo N° 509/2014 y señala que el mismo establece diferencias entre
- Alega vulneración de la regla de valoración probatoria prevista en el art
- Asimismo, en el punto 5 del recurso señala que el error de hecho y de
- Concluye solicitando se mantenga subsistente de forma parcial la sentencia disponiendo el reintegro de los
- Aclarando que interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista solo
- Sobre la nueva liquidación de Bs
- Pide casar el Auto de Vista recurrido y se declare probada en su totalidad la
- Corridos los traslados de ley solo el actor respondió el recurso de casación formulado por
- Del examen de los recursos de casación en el fondo, Auto de Vista recurrido y
- Por su trascendencia, comenzaremos por referirnos a cuestiones vinculadas a la problemática planteada y a
- En tal sentido la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, en su
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- Sin duda, la subordinación y dependencia, componen el elemento principal para la identificación de la
- Está representada en una labor personal, física o intelectual, que implica la realización de actos
- Otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación por el trabajo desarrollado, es
- Con tal punto de partida, revisados los contratos motivo de controversia para determinar si
- Las estipulaciones señaladas se hallan incorporadas en la mayoría de los contratos que suscriben las
- En conclusión, el hecho de que no exista subordinación no quiere decir que el contratante
- Asimismo, es evidente que, en los contratos motivo de análisis se convino la obligación de
- En cuanto a la exigencia de ejecutar el servicio con responsabilidad debe considerarse que por
- El análisis se extiende a los siete contratos suscritos entre las partes toda vez que,
- Con los fundamentos y las razones expuestas, en vigencia del principio contenido en el artículo
- Al respecto y sobre la base de todo lo que ya se tiene expuesto sobre
- La problemática que el Ministerio de Economía y Finanzas plantea, parte de la nueva liquidación
- Por último, en lo referente a la prescripción, la entidad recurrente no señala la aplicación
- En conclusión, conforme a lo desarrollado en los apartados precedentes, no se ha constatado que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
