VISTOS: Los recursos de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 255
Sucre, 25 de julio de 2016
Expediente: 104/2016-S
Demandante: Roberto José Barbery Ameller
Demandados: Sistema de Regulación Financiera SIREFI
Distrito: La Paz
Materia: Beneficios Sociales
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: Los recursos de casación de fs.896 a 904, interpuesto por el actor Roberto José Miguel Barbery Ameller y el de fs. 908 a 910 formulado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas legalmente representado por María Inés Vera de Ayoroa, contra el Auto de Vista Nº 0102/2015-SSA-II de 2 de octubre de fs. 890 a 894, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso laboral por reliquidación de beneficios sociales seguido por Roberto José Miguel Barbery Ameller contra el Sistema de regulación Financiera (en adelante SIREFI) del Ministerio de Economía y Finanzas Pública, la respuesta al recurso formulada por el actor con memorial de fs. 914 a 916, el Auto de 3 de febrero de 2016 a fs. 917 que concedió el mismo, el Auto Supremo Nº 60-A de 18 de abril de 2016 a fs. 923 que admite el recurso; antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda por reintegro de beneficios sociales de fs. 62 a 68, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 306/2014 de 17 de diciembre (fs. 849 a 857), declarando probada en parte la demanda, probada en parte la excepción perentoria de pago e improbada la excepción perentoria de prescripción; disponiendo que la entidad demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs.119.304,89 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación en duodécimas del año 2003 y bono de antigüedad vacación, menos lo recibido según finiquito que alcanza la suma de 106.222,22, haciendo un total por pagar (reintegro) de Bs. 13.082,67 sujetos a actualización en ejecución de fallos conforme el D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992.
I.2. Auto de Vista
Contra la referida sentencia, interpusieron recurso de apelación, el Ministerio Economía y Finanzas Públicas (fs. 863 a 868), así como el demandante (fs. 870 a 877), los mismos que fueron resueltos con el Auto de Vista Nº 0102/2015-SSA-II de 2 de octubre (fs. 890 a 894), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que revocó en parte la sentencia apelada con la modificación del monto a cancelar como reintegro de beneficios sociales que establece en la suma de Bs.2.920,41 a actualizarse en ejecución de sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 255
Sucre, 25 de julio de 2016
Expediente: 104/2016-S
Demandante: Roberto José Barbery Ameller
Demandados: Sistema de Regulación Financiera SIREFI
Distrito: La Paz
Materia: Beneficios Sociales
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: Los recursos de casación de fs.896 a 904, interpuesto por el actor Roberto José Miguel Barbery Ameller y el de fs. 908 a 910 formulado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas legalmente representado por María Inés Vera de Ayoroa, contra el Auto de Vista Nº 0102/2015-SSA-II de 2 de octubre de fs. 890 a 894, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso laboral por reliquidación de beneficios sociales seguido por Roberto José Miguel Barbery Ameller contra el Sistema de regulación Financiera (en adelante SIREFI) del Ministerio de Economía y Finanzas Pública, la respuesta al recurso formulada por el actor con memorial de fs. 914 a 916, el Auto de 3 de febrero de 2016 a fs. 917 que concedió el mismo, el Auto Supremo Nº 60-A de 18 de abril de 2016 a fs. 923 que admite el recurso; antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda por reintegro de beneficios sociales de fs. 62 a 68, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 306/2014 de 17 de diciembre (fs. 849 a 857), declarando probada en parte la demanda, probada en parte la excepción perentoria de pago e improbada la excepción perentoria de prescripción; disponiendo que la entidad demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs.119.304,89 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación en duodécimas del año 2003 y bono de antigüedad vacación, menos lo recibido según finiquito que alcanza la suma de 106.222,22, haciendo un total por pagar (reintegro) de Bs. 13.082,67 sujetos a actualización en ejecución de fallos conforme el D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992.
I.2. Auto de Vista
Contra la referida sentencia, interpusieron recurso de apelación, el Ministerio Economía y Finanzas Públicas (fs. 863 a 868), así como el demandante (fs. 870 a 877), los mismos que fueron resueltos con el Auto de Vista Nº 0102/2015-SSA-II de 2 de octubre (fs. 890 a 894), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que revocó en parte la sentencia apelada con la modificación del monto a cancelar como reintegro de beneficios sociales que establece en la suma de Bs.2.920,41 a actualizarse en ejecución de sentencia
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- Dicho fallo motivó los recursos de casación interpuestos por el actor (fs
- I.3.1 Recurso de casación en el fondo interpuesto por Roberto José Miguel Barbery Ameller
- 1 y 2
- Sostiene el actor que el Auto de Vista recurrido desconoce los principios aludidos incurriendo
- Cita y transcribe partes de los Autos Supremos N° 078/2013 de 13 de marzo
- Que la realidad no fue negada por la parte empleadora cuyos únicos argumentos se atienen
- Refiere el primer contrato y señala que la cláusula séptima (demuestra prestación de servicio por
- Prosigue con similar alusión respecto de los contratos Segundo, Tercero y cuarto y sostiene que
- Transcribe el Auto Supremo N° 509/2014 y señala que el mismo establece diferencias entre
- Alega vulneración de la regla de valoración probatoria prevista en el art
- Asimismo, en el punto 5 del recurso señala que el error de hecho y de
- Concluye solicitando se mantenga subsistente de forma parcial la sentencia disponiendo el reintegro de los
- Aclarando que interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista solo
- Sobre la nueva liquidación de Bs
- Pide casar el Auto de Vista recurrido y se declare probada en su totalidad la
- Corridos los traslados de ley solo el actor respondió el recurso de casación formulado por
- Del examen de los recursos de casación en el fondo, Auto de Vista recurrido y
- Por su trascendencia, comenzaremos por referirnos a cuestiones vinculadas a la problemática planteada y a
- En tal sentido la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, en su
- Partiendo entonces de la premisa que la actividad contractual de la administración pública se
- Sin duda, la subordinación y dependencia, componen el elemento principal para la identificación de la
- Está representada en una labor personal, física o intelectual, que implica la realización de actos
- Otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación por el trabajo desarrollado, es
- Con tal punto de partida, revisados los contratos motivo de controversia para determinar si
- Las estipulaciones señaladas se hallan incorporadas en la mayoría de los contratos que suscriben las
- En conclusión, el hecho de que no exista subordinación no quiere decir que el contratante
- Asimismo, es evidente que, en los contratos motivo de análisis se convino la obligación de
- En cuanto a la exigencia de ejecutar el servicio con responsabilidad debe considerarse que por
- El análisis se extiende a los siete contratos suscritos entre las partes toda vez que,
- Con los fundamentos y las razones expuestas, en vigencia del principio contenido en el artículo
- Al respecto y sobre la base de todo lo que ya se tiene expuesto sobre
- La problemática que el Ministerio de Economía y Finanzas plantea, parte de la nueva liquidación
- Por último, en lo referente a la prescripción, la entidad recurrente no señala la aplicación
- En conclusión, conforme a lo desarrollado en los apartados precedentes, no se ha constatado que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
