Auto Supremo AS/0255/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2016

Fecha: 25-Jul-2016

VISTOS: Los recursos de casación de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 255
Sucre, 25 de julio de 2016

Expediente: 104/2016-S
Demandante: Roberto José Barbery Ameller
Demandados: Sistema de Regulación Financiera SIREFI
Distrito: La Paz
Materia: Beneficios Sociales
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez

VISTOS: Los recursos de casación de fs.896 a 904, interpuesto por el actor Roberto José Miguel Barbery Ameller y el de fs. 908 a 910 formulado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas legalmente representado por María Inés Vera de Ayoroa, contra el Auto de Vista Nº 0102/2015-SSA-II de 2 de octubre de fs. 890 a 894, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso laboral por reliquidación de beneficios sociales seguido por Roberto José Miguel Barbery Ameller contra el Sistema de regulación Financiera (en adelante SIREFI) del Ministerio de Economía y Finanzas Pública, la respuesta al recurso formulada por el actor con memorial de fs. 914 a 916, el Auto de 3 de febrero de 2016 a fs. 917 que concedió el mismo, el Auto Supremo Nº 60-A de 18 de abril de 2016 a fs. 923 que admite el recurso; antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda por reintegro de beneficios sociales de fs. 62 a 68, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 306/2014 de 17 de diciembre (fs. 849 a 857), declarando probada en parte la demanda, probada en parte la excepción perentoria de pago e improbada la excepción perentoria de prescripción; disponiendo que la entidad demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs.119.304,89 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación en duodécimas del año 2003 y bono de antigüedad vacación, menos lo recibido según finiquito que alcanza la suma de 106.222,22, haciendo un total por pagar (reintegro) de Bs. 13.082,67 sujetos a actualización en ejecución de fallos conforme el D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992.
I.2. Auto de Vista
Contra la referida sentencia, interpusieron recurso de apelación, el Ministerio Economía y Finanzas Públicas (fs. 863 a 868), así como el demandante (fs. 870 a 877), los mismos que fueron resueltos con el Auto de Vista Nº 0102/2015-SSA-II de 2 de octubre (fs. 890 a 894), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que revocó en parte la sentencia apelada con la modificación del monto a cancelar como reintegro de beneficios sociales que establece en la suma de Bs.2.920,41 a actualizarse en ejecución de sentencia