Auto Supremo AS/0255/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2016

Fecha: 25-Jul-2016

La problemática que el Ministerio de Economía y Finanzas plantea, parte de la nueva liquidación

II.2. Recurso de Casación en el fondo formulado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
La problemática que el Ministerio de Economía y Finanzas plantea, parte de la nueva liquidación de Bs. 2.980,4 que efectuó el Tribunal de Alzada, la misma que incluye el bono de antigüedad a favor del actor bajo el argumento contenido en el Auto Supremo N° 147 de 14 de abril de 2010 según el cual no sería menester adjuntar certificado de calificación de años de servicio para exigir su pago, sino “acreditar las condiciones previstas en el DS N° 21060 y normas conexas” (sic); interpretación –dice- incorrecta que no sustituye la jurisprudencia constitucional conforme señala el art. 203 de la CPE, siendo requisitos que todo trabajador presente la calificación de años de servicio que exige la norma (no dice que norma). Consecuentemente, en relación al reintegro de vacación y aguinaldo, concordante con el bono de antigüedad que se reclama, tampoco correspondería. En lo referente a la excepción de pago documentado, sostiene que se canceló en su totalidad conforme prueba el finiquito que cursa en antecedentes, y sobre la prescripción, señala que la misma operó por su data ya que se solicita el pago de bono de antigüedad desde el 2 de mayo de 2001 al 26 de febrero de 2003