Auto Supremo AS/0255/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2016

Fecha: 25-Jul-2016

El análisis se extiende a los siete contratos suscritos entre las partes toda vez que,

Por lo expuesto, se concluye que el contrato de consultoría de fs. 3 a 7 en análisis, bajo el principio de primacía de la realidad y verdad material es de naturaleza administrativa y por tanto sujeto a la Ley N° 1178 y las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios y supletoriamente a las normas civiles; asimismo el contrato fue pactado de manera excepcional por el tiempo que resultaba indispensable para ejecutar el objeto contractual convenido, servicios que no se encontraban dentro del ámbito de organización y dirección de la Superintendencia de Recurso Jerárquico del SIREFI, toda vez que el consultor no contaba con horarios de trabajo, tuvo libertad organizativa de horarios y tareas a fin de cumplir el objeto pactado, ello se extrae por un lado del propio contenido de los contratos en los que si bien la entidad estatal se reservó cierto poder de control, este estuvo reducido a la mera exigencia del resultado final, no existiendo prueba alguna que haga concluir razonablemente que existió poder de mando o dirección en la realización cotidiana de las tareas concretas, lo que revela que los contratos motivo de autos se asientan más en la obtención de resultados específicos (conforme a los términos de referencia) en relación a labores ocasionales, lo cual demuestra que la actividad cumplida fue con ajenidad de mercado y sin dependencia operativa.
En suma, el elemento de subordinación o dependencia que es el que determina la diferencia del contrato laboral frente al de prestación de servicios (sea civil o administrativo), no existe en el contrato aludido y por tanto en ninguno de los seis posteriores, en consecuencia, el actor no puede tener frente a la administración sino la calidad de contratista independiente sin derecho a prestaciones sociales.
El análisis se extiende a los siete contratos suscritos entre las partes toda vez que, tal cual lo admite y afirma el propio actor en el recurso de casación, los mismos contienen cláusulas similares en su contenido, aspecto que releva a esta Sala de mayor argumentación