Auto Supremo AS/0255/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2016

Fecha: 25-Jul-2016

Las estipulaciones señaladas se hallan incorporadas en la mayoría de los contratos que suscriben las

Las estipulaciones señaladas se hallan incorporadas en la mayoría de los contratos que suscriben las Instituciones del Estado y no están sino enmarcadas en la regulación específica que imponen ante todo la seguridad del interés público, al momento de asegurar el cumplimiento del objeto de la contratación, relación contractual que, en la fecha que se suscribió los contratos, emergió, además en el marco de la R.S. N° 216145 de fecha de 3 agosto de 1995 denominada “NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS”, (base de la Resolución Administrativa de fs. 1 que autorizó la contratación del actor bajo régimen de excepción previsto en el art. 92-b de la Resolución Suprema mencionada), la misma que, a partir de la Ley N° 1178, establece la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios (entre ellos los de consultoría) con el objetivo de lograr eficiencia y agilidad que permitan al Estado alcanzar sus objetivos mediante el “uso eficaz y eficiente de los recursos de las entidades públicas” tal cual expresa su Art. 1