Asimismo, es evidente que, en los contratos motivo de análisis se convino la obligación de
Asimismo, es evidente que, en los contratos motivo de análisis se convino la obligación de informar a la SRJ sobre negocios, empleo profesional o cualquier otra actividad relacionada con la prestación de servicios contratados y no participar directa ni indirectamente en servicios o trabajos de consultoría u obras o de otra naturaleza, aspecto que tampoco demuestra la subordinación a la que se refiere el art 1 del D.S. 23570 toda vez que tales estipulaciones constituyen la normal derivación del hecho de contratar con entidades del Estado, máxime si de su contenido se entiende, sin lugar a dudas, que la restricción de participar en otros servicios de consultoría estaba dirigida únicamente al caso de que estos “se encuentren relacionados y/o sean consecuencia o resultado del contrato con SIREFI”, por lo que, en lo demás el consultor no tenía ninguna condición de exclusividad, máxime si este elemento, de haber existido, no está descrito en el Art. 1 del D.S. 23570 como característico solo de la relación laboral
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