Con los fundamentos y las razones expuestas, en vigencia del principio contenido en el artículo
Con los fundamentos y las razones expuestas, en vigencia del principio contenido en el artículo 180-I) de la Constitución Política del Estado que consagra la primacía de la realidad sobre las formalidades, se concluye que la conclusión a la que arribó el Tribunal de Alzada, respecto a la inexistencia de relación laboral es correcta conforme a los fundamentos que expuso a partir de fs. 892 en cuyas partes trascendentales refiere: “De la valoración integral de los contratos y resoluciones administrativas de fs. 1 a 43, 74 a 122, certificado de fs. 44, 46, relación de vacación de fs. 45, boletas de pago de fs. 47 a 52, finiquito de fs. 53, 128, extractos de FCI de fs. 54 a 56, liquidación de beneficios sociales de fs. 123, solicitudes de vacación y permiso de fs. 124 a 126, planilla de sueldos, salarios y aguinaldos de fs. 129 a 160, confesión espontánea del actor expuesta en su recurso de apelación, se tienen que desde el 2 de mayo de 1999 hasta diciembre de 2000 las partes suscribieron siete contratos sobre prestación de servicios especializados…” (sic) Conclusión a la que el Ad-quem arribó luego de ingresar al análisis del contenido de cada uno de ellos destacando su objeto, fecha de inicio y conclusión, monto del contrato, forma de pago, etc. para luego destacar el contenido de la cláusula cuarta de los mismos y señalar que la relación entre partes se rigió por normas civiles “acordando ambas partes expresamente en no reconocer relación laboral de dependencia alguna entre SRJ y el consultor…”. Fundamentación que, con las precisiones efectuadas por este Tribunal sobre aplicación subsidiaria de las normas civiles a los contratos de naturaleza administrativa, resulta totalmente acertada cuando prosigue “…durante la vigencia de los contratos, el actor actuó como contratista y no como trabajador, es decir trabajó de manera independiente y por cuenta propia sin ninguna relación de dependencia y subordinación laboral, sin estar sometido a horario establecido ni control al respecto, sin el sometimiento a la normativa interna de la entidad contratante como se refiere en las cláusulas tercera y décimo tercera: “se deja constancia que el consultor trabaja por cuenta propia y cumplirá una actividad externa, sin dependencia laboral de la SRJ y solo a los efectos de los resultados contratados estará bajo la supervisión directa del superintendente del SRJ”…; sin embargo por las características de los contratos estuvo obligado a la presentación de informes mensuales y finales del servicio para hacerse acreedor al pago para luego previa emisión y presentación de su factura precisamente como consultor recibir la remuneración convenida…” . Fundamento y decisión conforme a la facultad conferida por los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, ya que el juzgador no está sujeto a la tarifa legal de la prueba y por tanto puede formar libremente su convencimiento, claro está, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancia relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, por lo cual, se visualiza que su decisión la basó adecuadamente en los antecedentes cursantes en obrados, dándole mayor relevancia a los siete contratos y la prueba ya enunciada, no evidenciándose en ello el error alguno, menos la vulneración del principio de primacía de la realidad, primacía de la relación laboral, de continuidad y verdad material, art. 48-II de la CPE y 4-b) y d) del DS N° 28699, Art. 1 del DS Nº 23570, asimismo, al no haber incurrido en error de hecho en la valoración de la prueba documental tampoco existe vulneración de la regla de valoración probatoria prevista en el art. 158 del CPT, como acusó el recurrente
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- Dicho fallo motivó los recursos de casación interpuestos por el actor (fs
- I.3.1 Recurso de casación en el fondo interpuesto por Roberto José Miguel Barbery Ameller
- 1 y 2
- Sostiene el actor que el Auto de Vista recurrido desconoce los principios aludidos incurriendo
- Cita y transcribe partes de los Autos Supremos N° 078/2013 de 13 de marzo
- Que la realidad no fue negada por la parte empleadora cuyos únicos argumentos se atienen
- Refiere el primer contrato y señala que la cláusula séptima (demuestra prestación de servicio por
- Prosigue con similar alusión respecto de los contratos Segundo, Tercero y cuarto y sostiene que
- Transcribe el Auto Supremo N° 509/2014 y señala que el mismo establece diferencias entre
- Alega vulneración de la regla de valoración probatoria prevista en el art
- Asimismo, en el punto 5 del recurso señala que el error de hecho y de
- Concluye solicitando se mantenga subsistente de forma parcial la sentencia disponiendo el reintegro de los
- Aclarando que interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista solo
- Sobre la nueva liquidación de Bs
- Pide casar el Auto de Vista recurrido y se declare probada en su totalidad la
- Corridos los traslados de ley solo el actor respondió el recurso de casación formulado por
- Del examen de los recursos de casación en el fondo, Auto de Vista recurrido y
- Por su trascendencia, comenzaremos por referirnos a cuestiones vinculadas a la problemática planteada y a
- En tal sentido la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, en su
- Partiendo entonces de la premisa que la actividad contractual de la administración pública se
- Sin duda, la subordinación y dependencia, componen el elemento principal para la identificación de la
- Está representada en una labor personal, física o intelectual, que implica la realización de actos
- Otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación por el trabajo desarrollado, es
- Con tal punto de partida, revisados los contratos motivo de controversia para determinar si
- Las estipulaciones señaladas se hallan incorporadas en la mayoría de los contratos que suscriben las
- En conclusión, el hecho de que no exista subordinación no quiere decir que el contratante
- Asimismo, es evidente que, en los contratos motivo de análisis se convino la obligación de
- En cuanto a la exigencia de ejecutar el servicio con responsabilidad debe considerarse que por
- El análisis se extiende a los siete contratos suscritos entre las partes toda vez que,
- Con los fundamentos y las razones expuestas, en vigencia del principio contenido en el artículo
- Al respecto y sobre la base de todo lo que ya se tiene expuesto sobre
- La problemática que el Ministerio de Economía y Finanzas plantea, parte de la nueva liquidación
- Por último, en lo referente a la prescripción, la entidad recurrente no señala la aplicación
- En conclusión, conforme a lo desarrollado en los apartados precedentes, no se ha constatado que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
