Aclarando que interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista solo
I.3.2. Recurso de Casación en el fondo formulado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Aclarando que interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista solo en su parte dispositiva final, sostiene la entidad recurrente que, el Tribunal de Alzada no disgregó en sana lógica el marco en el que se desarrollaron el quinto, sexto y séptimo contrato de consultoría, evidenciándose que estos siguen la misma analogía que el primero, segundo, tercero y cuarto, por tanto no puede establecerse una línea divisoria entre los mismos teniendo las mismas características y desarrollados en los mismos lineamientos por lo que todos se rigen de acuerdo al art. 732 del Código Civil conforme a la amplia jurisprudencia que ha establecido el ámbito de los contratos entre particulares y el Estado nacidos al amparo de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios aprobado por R.S. N° 216145 de 3 de agosto de 1995 que en su capítulo 13, Art. 92-b) señala que la máxima autoridad ejecutiva podrá decidir la contratación por excepción, sin limitación de monto, de asesores técnicos o empresas especializadas y el art. 165 de la misma norma señala en el primer párrafo que todos los servicios prestados a la entidad por terceros se encuentran comprendidos dentro de las presentes normas, abarcándose desde el inicio de la ejecución del servicios hasta su conclusión. Que, los sistemas y subsistemas establecidos por la Ley 1178 comprenden el conjunto de funciones, actividades y procedimientos administrativos para adquirir bienes, contratar obras, servicios generales y servicios de consultoría que también están previstos en los arts. 92 y 93 de la R.S. N° 216145
Aclarando que interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista solo en su parte dispositiva final, sostiene la entidad recurrente que, el Tribunal de Alzada no disgregó en sana lógica el marco en el que se desarrollaron el quinto, sexto y séptimo contrato de consultoría, evidenciándose que estos siguen la misma analogía que el primero, segundo, tercero y cuarto, por tanto no puede establecerse una línea divisoria entre los mismos teniendo las mismas características y desarrollados en los mismos lineamientos por lo que todos se rigen de acuerdo al art. 732 del Código Civil conforme a la amplia jurisprudencia que ha establecido el ámbito de los contratos entre particulares y el Estado nacidos al amparo de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios aprobado por R.S. N° 216145 de 3 de agosto de 1995 que en su capítulo 13, Art. 92-b) señala que la máxima autoridad ejecutiva podrá decidir la contratación por excepción, sin limitación de monto, de asesores técnicos o empresas especializadas y el art. 165 de la misma norma señala en el primer párrafo que todos los servicios prestados a la entidad por terceros se encuentran comprendidos dentro de las presentes normas, abarcándose desde el inicio de la ejecución del servicios hasta su conclusión. Que, los sistemas y subsistemas establecidos por la Ley 1178 comprenden el conjunto de funciones, actividades y procedimientos administrativos para adquirir bienes, contratar obras, servicios generales y servicios de consultoría que también están previstos en los arts. 92 y 93 de la R.S. N° 216145
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
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- I.3.1 Recurso de casación en el fondo interpuesto por Roberto José Miguel Barbery Ameller
- 1 y 2
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- Al respecto y sobre la base de todo lo que ya se tiene expuesto sobre
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- Por último, en lo referente a la prescripción, la entidad recurrente no señala la aplicación
- En conclusión, conforme a lo desarrollado en los apartados precedentes, no se ha constatado que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
