Auto Supremo AS/0255/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2016

Fecha: 25-Jul-2016

Sin duda, la subordinación y dependencia, componen el elemento principal para la identificación de la

El Art. 1 del DS N° 23570 de 26 de julio de 1993, regula el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo en el país, identificando las características esenciales de la relación laboral: a) Relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador; b) Prestación del trabajo por cuenta ajena; y, c) Percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación.
a) Relación de subordinación y dependencia
Sin duda, la subordinación y dependencia, componen el elemento principal para la identificación de la existencia de la relación laboral; entendiéndose por tal la entrega voluntaria de energía física o intelectual para la obtención de un producto a favor de un tercero (empleador) que detenta, según la doctrina laboral, un poder jurídico de mando al que le es correspondiente un deber de obediencia por parte del trabajador, quien presta la labor o el servicio. Subordinación o dependencia, supone que la prestación de servicios del trabajador se realiza dentro del ámbito de organización y dirección del empresario o empleador quien de forma continua y permanente tiene la facultad de dirigir e imponer reglas en la actividad laboral diaria; es de relieve también el poder disciplinario que el empleador ejerce sobre el trabajador. Lo anterior conlleva una descripción del significado clásico de la subordinación o dependencia donde se la relaciona, con el sometimiento del trabajador a la potestad jurídica del patrono