Sobre la nueva liquidación de Bs
Alude la Sentencia N° 0101/2015 SSA-II y transcribe una parte de ella destacando los montos totales (diferentes) por los que suscribió siete contratos y destaca que los mismos nacieron bajo el Régimen del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, que el demandante realizó prestación de servicios de consultoría y era remunerado por producto, no tenía horario determinado, ni se encontraba sujeto a control, respecto al lugar de trabajo, el mismo no tenía instalación fija, sus servicios eran realizados en muchos casos en diferentes ciudades del país y diferentes lugares por lo que no cumplía ocho horas laborales, los pagos no se encontraban en sujeción a una escala salarial fija sino que eran determinados por cuotas de acuerdo a la necesidad del producto establecido en los contratos y consignados en la partida 25200 denominada Estudios, Investigaciones y Proyectos que es específica para consultores. Asimismo de acuerdo a las cláusulas el demandante estaba sujeto a tributación debiendo presentar facturas fiscales. Por tanto –dice- los contratos quinto, sexto y séptimo realizados en lapso discontinuado desde el 2 de mayo de 1999 hasta diciembre de 2000 se encuentran en la misma delimitación jurídica al ser contratos de consultorías de servicios por producto
Sobre la nueva liquidación de Bs. 2.980,4 a favor del demandante señala que es gravosa por los siguientes motivos: “En cuanto a la exclusión del bono de antigüedad, bajo el argumento que no se habría cancelado el mismo a Roberto Barbery, por el tiempo que prestó servicios, el Tribunal de Alzada invocó el Auto Supremo N° 147 de 14 de abril de 2010 según el cual no sería menester adjuntar certificado de calificación de años de servicio para exigir su pago, sino acreditar las condiciones previstas en el DS N° 21060 y normas conexas” (sic); interpretación –dice- incorrecta que no es vinculante por cuanto no sustituye la jurisprudencia constitucional conforme señala el art. 203 de la CPE, siendo requisitos que todo trabajador presente la calificación de años de servicio que exige la norma para todos los dependientes de entidades públicas, consecuentemente en relación al reintegro de vacación y aguinaldo, concordante con el bono de antigüedad que se reclama, tampoco correspondería. En lo referente a la excepción de pago documentado, se canceló en su totalidad conforme prueba el finiquito que cursa en antecedentes, y en cuanto a la prescripción, señala que la misma operó por su data ya que se solicita el pago de bono de antigüedad desde el 2 de mayo de 2001 al 26 de febrero de 2003
Sobre la nueva liquidación de Bs. 2.980,4 a favor del demandante señala que es gravosa por los siguientes motivos: “En cuanto a la exclusión del bono de antigüedad, bajo el argumento que no se habría cancelado el mismo a Roberto Barbery, por el tiempo que prestó servicios, el Tribunal de Alzada invocó el Auto Supremo N° 147 de 14 de abril de 2010 según el cual no sería menester adjuntar certificado de calificación de años de servicio para exigir su pago, sino acreditar las condiciones previstas en el DS N° 21060 y normas conexas” (sic); interpretación –dice- incorrecta que no es vinculante por cuanto no sustituye la jurisprudencia constitucional conforme señala el art. 203 de la CPE, siendo requisitos que todo trabajador presente la calificación de años de servicio que exige la norma para todos los dependientes de entidades públicas, consecuentemente en relación al reintegro de vacación y aguinaldo, concordante con el bono de antigüedad que se reclama, tampoco correspondería. En lo referente a la excepción de pago documentado, se canceló en su totalidad conforme prueba el finiquito que cursa en antecedentes, y en cuanto a la prescripción, señala que la misma operó por su data ya que se solicita el pago de bono de antigüedad desde el 2 de mayo de 2001 al 26 de febrero de 2003
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- Dicho fallo motivó los recursos de casación interpuestos por el actor (fs
- I.3.1 Recurso de casación en el fondo interpuesto por Roberto José Miguel Barbery Ameller
- 1 y 2
- Sostiene el actor que el Auto de Vista recurrido desconoce los principios aludidos incurriendo
- Cita y transcribe partes de los Autos Supremos N° 078/2013 de 13 de marzo
- Que la realidad no fue negada por la parte empleadora cuyos únicos argumentos se atienen
- Refiere el primer contrato y señala que la cláusula séptima (demuestra prestación de servicio por
- Prosigue con similar alusión respecto de los contratos Segundo, Tercero y cuarto y sostiene que
- Transcribe el Auto Supremo N° 509/2014 y señala que el mismo establece diferencias entre
- Alega vulneración de la regla de valoración probatoria prevista en el art
- Asimismo, en el punto 5 del recurso señala que el error de hecho y de
- Concluye solicitando se mantenga subsistente de forma parcial la sentencia disponiendo el reintegro de los
- Aclarando que interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista solo
- Sobre la nueva liquidación de Bs
- Pide casar el Auto de Vista recurrido y se declare probada en su totalidad la
- Corridos los traslados de ley solo el actor respondió el recurso de casación formulado por
- Del examen de los recursos de casación en el fondo, Auto de Vista recurrido y
- Por su trascendencia, comenzaremos por referirnos a cuestiones vinculadas a la problemática planteada y a
- En tal sentido la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, en su
- Partiendo entonces de la premisa que la actividad contractual de la administración pública se
- Sin duda, la subordinación y dependencia, componen el elemento principal para la identificación de la
- Está representada en una labor personal, física o intelectual, que implica la realización de actos
- Otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación por el trabajo desarrollado, es
- Con tal punto de partida, revisados los contratos motivo de controversia para determinar si
- Las estipulaciones señaladas se hallan incorporadas en la mayoría de los contratos que suscriben las
- En conclusión, el hecho de que no exista subordinación no quiere decir que el contratante
- Asimismo, es evidente que, en los contratos motivo de análisis se convino la obligación de
- En cuanto a la exigencia de ejecutar el servicio con responsabilidad debe considerarse que por
- El análisis se extiende a los siete contratos suscritos entre las partes toda vez que,
- Con los fundamentos y las razones expuestas, en vigencia del principio contenido en el artículo
- Al respecto y sobre la base de todo lo que ya se tiene expuesto sobre
- La problemática que el Ministerio de Economía y Finanzas plantea, parte de la nueva liquidación
- Por último, en lo referente a la prescripción, la entidad recurrente no señala la aplicación
- En conclusión, conforme a lo desarrollado en los apartados precedentes, no se ha constatado que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
