Refiere el primer contrato y señala que la cláusula séptima (demuestra prestación de servicio por
3.- Transgresión del art. 1 del DS Nº 23570
Reitera que la resolución recurrida desconoce que desde la firma del primer contrato concurrieron elementos y requisitos típicos de la relación laboral. Que trabajó bajo subordinación, dependencia, control, evaluación y sometimiento al empleador con la obligación de presentar informes mensuales o cada vez que así lo requiera el empleador, que el trabajo fue por cuenta ajena, recibió una remuneración fija pagadera de forma regular (generalmente mensual porque el monto total se dividía entre los meses de duración del trabajo) y que todo el tiempo estuvo sujeto a condiciones de exclusividad absoluta, así se tiene de la revisión minuciosa de los 7 contratos firmados con la entidad demandada.
Refiere el primer contrato y señala que la cláusula séptima (demuestra prestación de servicio por cuenta ajena con remuneración mensual, subordinación y dependencia porque se exigía visto bueno previo del Secretario General de la SRJ para los pagos. Décimo primera, acentúa el rasgo de subordinación ya que le impone ejecutar el servicio con responsabilidad, debiendo someterse a evaluaciones, control y observaciones que formule la ERJ en cualquier momento, aspecto no es característico de una relación civil de prestación de servicios sino de una relación laboral; asimismo se estipuló obligación de informar a la SRJ sobre negocios, empleo profesional o cualquier otra actividad relacionada con la prestación de servicios contratados y no participar directa ni indirectamente en servicios o trabajos de consultoría u obras o de otra naturaleza que se encuentren relacionados y/o que sean consecuencia o resultado del presente contrato, con lo cual –dice- queda demostrada la subordinación
Reitera que la resolución recurrida desconoce que desde la firma del primer contrato concurrieron elementos y requisitos típicos de la relación laboral. Que trabajó bajo subordinación, dependencia, control, evaluación y sometimiento al empleador con la obligación de presentar informes mensuales o cada vez que así lo requiera el empleador, que el trabajo fue por cuenta ajena, recibió una remuneración fija pagadera de forma regular (generalmente mensual porque el monto total se dividía entre los meses de duración del trabajo) y que todo el tiempo estuvo sujeto a condiciones de exclusividad absoluta, así se tiene de la revisión minuciosa de los 7 contratos firmados con la entidad demandada.
Refiere el primer contrato y señala que la cláusula séptima (demuestra prestación de servicio por cuenta ajena con remuneración mensual, subordinación y dependencia porque se exigía visto bueno previo del Secretario General de la SRJ para los pagos. Décimo primera, acentúa el rasgo de subordinación ya que le impone ejecutar el servicio con responsabilidad, debiendo someterse a evaluaciones, control y observaciones que formule la ERJ en cualquier momento, aspecto no es característico de una relación civil de prestación de servicios sino de una relación laboral; asimismo se estipuló obligación de informar a la SRJ sobre negocios, empleo profesional o cualquier otra actividad relacionada con la prestación de servicios contratados y no participar directa ni indirectamente en servicios o trabajos de consultoría u obras o de otra naturaleza que se encuentren relacionados y/o que sean consecuencia o resultado del presente contrato, con lo cual –dice- queda demostrada la subordinación
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- Dicho fallo motivó los recursos de casación interpuestos por el actor (fs
- I.3.1 Recurso de casación en el fondo interpuesto por Roberto José Miguel Barbery Ameller
- 1 y 2
- Sostiene el actor que el Auto de Vista recurrido desconoce los principios aludidos incurriendo
- Cita y transcribe partes de los Autos Supremos N° 078/2013 de 13 de marzo
- Que la realidad no fue negada por la parte empleadora cuyos únicos argumentos se atienen
- Refiere el primer contrato y señala que la cláusula séptima (demuestra prestación de servicio por
- Prosigue con similar alusión respecto de los contratos Segundo, Tercero y cuarto y sostiene que
- Transcribe el Auto Supremo N° 509/2014 y señala que el mismo establece diferencias entre
- Alega vulneración de la regla de valoración probatoria prevista en el art
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- Aclarando que interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista solo
- Sobre la nueva liquidación de Bs
- Pide casar el Auto de Vista recurrido y se declare probada en su totalidad la
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- Del examen de los recursos de casación en el fondo, Auto de Vista recurrido y
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- Partiendo entonces de la premisa que la actividad contractual de la administración pública se
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- Al respecto y sobre la base de todo lo que ya se tiene expuesto sobre
- La problemática que el Ministerio de Economía y Finanzas plantea, parte de la nueva liquidación
- Por último, en lo referente a la prescripción, la entidad recurrente no señala la aplicación
- En conclusión, conforme a lo desarrollado en los apartados precedentes, no se ha constatado que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
