Auto Supremo AS/0255/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2016

Fecha: 25-Jul-2016

Refiere el primer contrato y señala que la cláusula séptima (demuestra prestación de servicio por

3.- Transgresión del art. 1 del DS Nº 23570
Reitera que la resolución recurrida desconoce que desde la firma del primer contrato concurrieron elementos y requisitos típicos de la relación laboral. Que trabajó bajo subordinación, dependencia, control, evaluación y sometimiento al empleador con la obligación de presentar informes mensuales o cada vez que así lo requiera el empleador, que el trabajo fue por cuenta ajena, recibió una remuneración fija pagadera de forma regular (generalmente mensual porque el monto total se dividía entre los meses de duración del trabajo) y que todo el tiempo estuvo sujeto a condiciones de exclusividad absoluta, así se tiene de la revisión minuciosa de los 7 contratos firmados con la entidad demandada.
Refiere el primer contrato y señala que la cláusula séptima (demuestra prestación de servicio por cuenta ajena con remuneración mensual, subordinación y dependencia porque se exigía visto bueno previo del Secretario General de la SRJ para los pagos. Décimo primera, acentúa el rasgo de subordinación ya que le impone ejecutar el servicio con responsabilidad, debiendo someterse a evaluaciones, control y observaciones que formule la ERJ en cualquier momento, aspecto no es característico de una relación civil de prestación de servicios sino de una relación laboral; asimismo se estipuló obligación de informar a la SRJ sobre negocios, empleo profesional o cualquier otra actividad relacionada con la prestación de servicios contratados y no participar directa ni indirectamente en servicios o trabajos de consultoría u obras o de otra naturaleza que se encuentren relacionados y/o que sean consecuencia o resultado del presente contrato, con lo cual –dice- queda demostrada la subordinación