Auto Supremo AS/0255/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2016

Fecha: 25-Jul-2016

Al respecto y sobre la base de todo lo que ya se tiene expuesto sobre

A lo anotado es preciso añadir que el actor también arguye error de hecho en la valoración de la prueba documental y violación de la regla de libre valoración toda vez que ni la sentencia ni el Auto de Vista valoraron la prueba en su conjunto, que no se mencionó ni valoró la literal de fs. 44 que demuestra que la relación laboral se inició en mayo de 1999 y no así el 1 de enero de 2001 como erróneamente estableció el finiquito de fs. 53, vulnerándose el art. 399-II-4) del CPC.
Al respecto y sobre la base de todo lo que ya se tiene expuesto sobre la relación laboral, revisada la prueba documental cursante a fs. 44, se constata que la misma consiste en certificación original cuyo texto en la parte trascendental es el siguiente: “ El señor ROBERTO BARBERY AMELLER, TITULAR DEL Carnet de Identidad N° 322257 L.P., trabaja en la Superintendencia de Recursos Jerárquicos, desde mayo de 1999 a la fecha, desempeñando el cargo de Asesor General” (sic), contenido desvirtuado con toda la prueba analizada en el punto anterior toda vez que conforme a los siete contratos aludidos, las resoluciones administrativas que los respaldan y el finiquito (documental de fs. 1 a 53) el actor no cumplió el cargo de Asesor General sino de Consultor, asumiendo tal cargo recién a partir del 2 de enero de 2001 primero interinamente tal como establece la Resolución Administrativa SRJ N° 25/2001 de 14 de agosto de 2001. Por lo señalado, en el caso, no existió relación laboral entre el actor y la SRJ delSIREFI tal como estableció con acierto el Tribunal ad quem y que no fue analizado adecuadamente por el Juez de primera instancia, no resultando evidente la violación del art. 399-II-4) del CPC menos que el Tribunal Ad.- quem no hubiera mencionado esta prueba, ya que la constancia de su valoración se encuentra a fs. 892 como ya lo tenemos resaltado en párrafos anteriores