Al respecto y sobre la base de todo lo que ya se tiene expuesto sobre
A lo anotado es preciso añadir que el actor también arguye error de hecho en la valoración de la prueba documental y violación de la regla de libre valoración toda vez que ni la sentencia ni el Auto de Vista valoraron la prueba en su conjunto, que no se mencionó ni valoró la literal de fs. 44 que demuestra que la relación laboral se inició en mayo de 1999 y no así el 1 de enero de 2001 como erróneamente estableció el finiquito de fs. 53, vulnerándose el art. 399-II-4) del CPC.
Al respecto y sobre la base de todo lo que ya se tiene expuesto sobre la relación laboral, revisada la prueba documental cursante a fs. 44, se constata que la misma consiste en certificación original cuyo texto en la parte trascendental es el siguiente: “ El señor ROBERTO BARBERY AMELLER, TITULAR DEL Carnet de Identidad N° 322257 L.P., trabaja en la Superintendencia de Recursos Jerárquicos, desde mayo de 1999 a la fecha, desempeñando el cargo de Asesor General” (sic), contenido desvirtuado con toda la prueba analizada en el punto anterior toda vez que conforme a los siete contratos aludidos, las resoluciones administrativas que los respaldan y el finiquito (documental de fs. 1 a 53) el actor no cumplió el cargo de Asesor General sino de Consultor, asumiendo tal cargo recién a partir del 2 de enero de 2001 primero interinamente tal como establece la Resolución Administrativa SRJ N° 25/2001 de 14 de agosto de 2001. Por lo señalado, en el caso, no existió relación laboral entre el actor y la SRJ delSIREFI tal como estableció con acierto el Tribunal ad quem y que no fue analizado adecuadamente por el Juez de primera instancia, no resultando evidente la violación del art. 399-II-4) del CPC menos que el Tribunal Ad.- quem no hubiera mencionado esta prueba, ya que la constancia de su valoración se encuentra a fs. 892 como ya lo tenemos resaltado en párrafos anteriores
Al respecto y sobre la base de todo lo que ya se tiene expuesto sobre la relación laboral, revisada la prueba documental cursante a fs. 44, se constata que la misma consiste en certificación original cuyo texto en la parte trascendental es el siguiente: “ El señor ROBERTO BARBERY AMELLER, TITULAR DEL Carnet de Identidad N° 322257 L.P., trabaja en la Superintendencia de Recursos Jerárquicos, desde mayo de 1999 a la fecha, desempeñando el cargo de Asesor General” (sic), contenido desvirtuado con toda la prueba analizada en el punto anterior toda vez que conforme a los siete contratos aludidos, las resoluciones administrativas que los respaldan y el finiquito (documental de fs. 1 a 53) el actor no cumplió el cargo de Asesor General sino de Consultor, asumiendo tal cargo recién a partir del 2 de enero de 2001 primero interinamente tal como establece la Resolución Administrativa SRJ N° 25/2001 de 14 de agosto de 2001. Por lo señalado, en el caso, no existió relación laboral entre el actor y la SRJ delSIREFI tal como estableció con acierto el Tribunal ad quem y que no fue analizado adecuadamente por el Juez de primera instancia, no resultando evidente la violación del art. 399-II-4) del CPC menos que el Tribunal Ad.- quem no hubiera mencionado esta prueba, ya que la constancia de su valoración se encuentra a fs. 892 como ya lo tenemos resaltado en párrafos anteriores
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- Dicho fallo motivó los recursos de casación interpuestos por el actor (fs
- I.3.1 Recurso de casación en el fondo interpuesto por Roberto José Miguel Barbery Ameller
- 1 y 2
- Sostiene el actor que el Auto de Vista recurrido desconoce los principios aludidos incurriendo
- Cita y transcribe partes de los Autos Supremos N° 078/2013 de 13 de marzo
- Que la realidad no fue negada por la parte empleadora cuyos únicos argumentos se atienen
- Refiere el primer contrato y señala que la cláusula séptima (demuestra prestación de servicio por
- Prosigue con similar alusión respecto de los contratos Segundo, Tercero y cuarto y sostiene que
- Transcribe el Auto Supremo N° 509/2014 y señala que el mismo establece diferencias entre
- Alega vulneración de la regla de valoración probatoria prevista en el art
- Asimismo, en el punto 5 del recurso señala que el error de hecho y de
- Concluye solicitando se mantenga subsistente de forma parcial la sentencia disponiendo el reintegro de los
- Aclarando que interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista solo
- Sobre la nueva liquidación de Bs
- Pide casar el Auto de Vista recurrido y se declare probada en su totalidad la
- Corridos los traslados de ley solo el actor respondió el recurso de casación formulado por
- Del examen de los recursos de casación en el fondo, Auto de Vista recurrido y
- Por su trascendencia, comenzaremos por referirnos a cuestiones vinculadas a la problemática planteada y a
- En tal sentido la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, en su
- Partiendo entonces de la premisa que la actividad contractual de la administración pública se
- Sin duda, la subordinación y dependencia, componen el elemento principal para la identificación de la
- Está representada en una labor personal, física o intelectual, que implica la realización de actos
- Otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación por el trabajo desarrollado, es
- Con tal punto de partida, revisados los contratos motivo de controversia para determinar si
- Las estipulaciones señaladas se hallan incorporadas en la mayoría de los contratos que suscriben las
- En conclusión, el hecho de que no exista subordinación no quiere decir que el contratante
- Asimismo, es evidente que, en los contratos motivo de análisis se convino la obligación de
- En cuanto a la exigencia de ejecutar el servicio con responsabilidad debe considerarse que por
- El análisis se extiende a los siete contratos suscritos entre las partes toda vez que,
- Con los fundamentos y las razones expuestas, en vigencia del principio contenido en el artículo
- Al respecto y sobre la base de todo lo que ya se tiene expuesto sobre
- La problemática que el Ministerio de Economía y Finanzas plantea, parte de la nueva liquidación
- Por último, en lo referente a la prescripción, la entidad recurrente no señala la aplicación
- En conclusión, conforme a lo desarrollado en los apartados precedentes, no se ha constatado que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
