Auto Supremo AS/0255/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2016

Fecha: 25-Jul-2016

Cita y transcribe partes de los Autos Supremos N° 078/2013 de 13 de marzo

Que, en resguardo de los principios mencionados correspondía se otorgue a la relación laboral la duración más larga y continua sin divisiones mentales y artificiosas que no se acomodan a la verdad material
Cita y transcribe partes de los Autos Supremos N° 078/2013 de 13 de marzo y 423/2013 de 17 de julio señalando que la verdad de los hechos prevalece sobre los acuerdos formales y que el art. 48.II) de la CPE establece el principio de la relación laboral como protector de los trabajadores y reitera que el Auto de Vista recurrido desconoce el principio de verdad material en razón a que todo el decisorio se sustenta en cuestiones insustanciales y formales, la transcripción sesgada y parcial de supuestas confesiones de su parte, sin ingresar a analizar la única verdad, que él trabajó para un mismo empleador, percibiendo remuneración mensual fija, en condiciones de subordinación, dependencia, control y de exclusividad absoluta y total, no pudiendo existir división ficticia entre los primeros 7 contratos que antecedieron a la prestación de servicios sin que existiera solución de continuidad