Auto Supremo AS/0255/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2016

Fecha: 25-Jul-2016

En conclusión, conforme a lo desarrollado en los apartados precedentes, no se ha constatado que

En conclusión, conforme a lo desarrollado en los apartados precedentes, no se ha constatado que el Auto de Vista impugnado hubiera vulnerado ley, derecho o principio alguno, por lo que corresponde resolver los recursos en la forma prescrita por el art. 220-II del Nuevo Código Procesal Civil, En observancia a la disposición transitoria sexta de la Ley No 439., aplicable por la norma permisiva contenida en el Art. 252 del Código Procesal del Trabajo