Auto Supremo AS/0255/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2016

Fecha: 25-Jul-2016

Con tal punto de partida, revisados los contratos motivo de controversia para determinar si

Análisis de la problemática planteada en casación.- Identificada la controversia planteada en casación por presunta transgresión del art. 1 del D.S. 23570; error de hecho en la valoración de la prueba documental y violación de la regla de libre valoración respecto de siete contratos y el documento de fs. 44, toda vez que –según el recurrente- desde la firma del primer contrato concurrieron elementos y requisitos típicos de la relación laboral, que trabajó bajo subordinación, dependencia, control, evaluación y sometimiento al empleador con la obligación de presentar informes mensuales o cada vez que así lo requiera el empleador, que todo el tiempo estuvo sujeto a condiciones de exclusividad absoluta, que así se tiene del contenido de los 7 contratos firmados con la entidad demandada. Señala como ejemplo, la cláusula séptima del primer contrato afirmando que la misma demuestra prestación de servicio por cuenta ajena con remuneración mensual, subordinación y dependencia porque se exigía visto bueno previo del Secretario General de la SRJ para los pagos y que la Décimo Primera, acentúa el rasgo de subordinación ya que le impone ejecutar el servicio con responsabilidad, someterse a evaluaciones, control y observaciones que formule la ERJ en cualquier momento, aspecto no característico de una relación civil de prestación de servicios sino de una relación laboral; asimismo se estipuló obligación de informar a la SRJ sobre negocios, empleo profesional o cualquier otra actividad relacionada con la prestación de servicios contratados y no participar directa ni indirectamente en servicios o trabajos de consultoría u obras o de otra naturaleza que se encuentren relacionados y/o que sean consecuencia o resultado del presente contrato, con lo cual –dice- queda demostrada la subordinación.
Con tal punto de partida, revisados los contratos motivo de controversia para determinar si las condiciones pactadas en ellos precisan su pertenencia a un régimen contractual administrativo, o en su caso a la existencia de una relación laboral se constata:
El primer contrato aludido por el recurrente cursante de fs. 3 a 7 en las cláusulas Séptima y Décima Primera estipulan: la primera, que los pagos (el primero del 40% y el segundo del 70%) debían efectuarse “Previo visto bueno del Secretario General de la SRJ, quien se constituirá en contraparte, hará el seguimiento y verificará el cumplimiento de los servicios del CONSULTOR”. Asimismo la cláusula Décimo Primera en el punto 11.1. Establece como otras obligaciones del consultor ejecutar el servicio contratado, con la mayor responsabilidad y eficiencia, de acuerdo a los más altos estándares profesionales y éticos, debiendo someterse a las evaluaciones, control y observaciones que formule la SRJ en cualquier momento y cuando dicho trabajo no se ajuste a los término de referencia del caso”