Con tal punto de partida, revisados los contratos motivo de controversia para determinar si
Análisis de la problemática planteada en casación.- Identificada la controversia planteada en casación por presunta transgresión del art. 1 del D.S. 23570; error de hecho en la valoración de la prueba documental y violación de la regla de libre valoración respecto de siete contratos y el documento de fs. 44, toda vez que –según el recurrente- desde la firma del primer contrato concurrieron elementos y requisitos típicos de la relación laboral, que trabajó bajo subordinación, dependencia, control, evaluación y sometimiento al empleador con la obligación de presentar informes mensuales o cada vez que así lo requiera el empleador, que todo el tiempo estuvo sujeto a condiciones de exclusividad absoluta, que así se tiene del contenido de los 7 contratos firmados con la entidad demandada. Señala como ejemplo, la cláusula séptima del primer contrato afirmando que la misma demuestra prestación de servicio por cuenta ajena con remuneración mensual, subordinación y dependencia porque se exigía visto bueno previo del Secretario General de la SRJ para los pagos y que la Décimo Primera, acentúa el rasgo de subordinación ya que le impone ejecutar el servicio con responsabilidad, someterse a evaluaciones, control y observaciones que formule la ERJ en cualquier momento, aspecto no característico de una relación civil de prestación de servicios sino de una relación laboral; asimismo se estipuló obligación de informar a la SRJ sobre negocios, empleo profesional o cualquier otra actividad relacionada con la prestación de servicios contratados y no participar directa ni indirectamente en servicios o trabajos de consultoría u obras o de otra naturaleza que se encuentren relacionados y/o que sean consecuencia o resultado del presente contrato, con lo cual –dice- queda demostrada la subordinación.
Con tal punto de partida, revisados los contratos motivo de controversia para determinar si las condiciones pactadas en ellos precisan su pertenencia a un régimen contractual administrativo, o en su caso a la existencia de una relación laboral se constata:
El primer contrato aludido por el recurrente cursante de fs. 3 a 7 en las cláusulas Séptima y Décima Primera estipulan: la primera, que los pagos (el primero del 40% y el segundo del 70%) debían efectuarse “Previo visto bueno del Secretario General de la SRJ, quien se constituirá en contraparte, hará el seguimiento y verificará el cumplimiento de los servicios del CONSULTOR”. Asimismo la cláusula Décimo Primera en el punto 11.1. Establece como otras obligaciones del consultor ejecutar el servicio contratado, con la mayor responsabilidad y eficiencia, de acuerdo a los más altos estándares profesionales y éticos, debiendo someterse a las evaluaciones, control y observaciones que formule la SRJ en cualquier momento y cuando dicho trabajo no se ajuste a los término de referencia del caso”
Con tal punto de partida, revisados los contratos motivo de controversia para determinar si las condiciones pactadas en ellos precisan su pertenencia a un régimen contractual administrativo, o en su caso a la existencia de una relación laboral se constata:
El primer contrato aludido por el recurrente cursante de fs. 3 a 7 en las cláusulas Séptima y Décima Primera estipulan: la primera, que los pagos (el primero del 40% y el segundo del 70%) debían efectuarse “Previo visto bueno del Secretario General de la SRJ, quien se constituirá en contraparte, hará el seguimiento y verificará el cumplimiento de los servicios del CONSULTOR”. Asimismo la cláusula Décimo Primera en el punto 11.1. Establece como otras obligaciones del consultor ejecutar el servicio contratado, con la mayor responsabilidad y eficiencia, de acuerdo a los más altos estándares profesionales y éticos, debiendo someterse a las evaluaciones, control y observaciones que formule la SRJ en cualquier momento y cuando dicho trabajo no se ajuste a los término de referencia del caso”
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- Dicho fallo motivó los recursos de casación interpuestos por el actor (fs
- I.3.1 Recurso de casación en el fondo interpuesto por Roberto José Miguel Barbery Ameller
- 1 y 2
- Sostiene el actor que el Auto de Vista recurrido desconoce los principios aludidos incurriendo
- Cita y transcribe partes de los Autos Supremos N° 078/2013 de 13 de marzo
- Que la realidad no fue negada por la parte empleadora cuyos únicos argumentos se atienen
- Refiere el primer contrato y señala que la cláusula séptima (demuestra prestación de servicio por
- Prosigue con similar alusión respecto de los contratos Segundo, Tercero y cuarto y sostiene que
- Transcribe el Auto Supremo N° 509/2014 y señala que el mismo establece diferencias entre
- Alega vulneración de la regla de valoración probatoria prevista en el art
- Asimismo, en el punto 5 del recurso señala que el error de hecho y de
- Concluye solicitando se mantenga subsistente de forma parcial la sentencia disponiendo el reintegro de los
- Aclarando que interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista solo
- Sobre la nueva liquidación de Bs
- Pide casar el Auto de Vista recurrido y se declare probada en su totalidad la
- Corridos los traslados de ley solo el actor respondió el recurso de casación formulado por
- Del examen de los recursos de casación en el fondo, Auto de Vista recurrido y
- Por su trascendencia, comenzaremos por referirnos a cuestiones vinculadas a la problemática planteada y a
- En tal sentido la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, en su
- Partiendo entonces de la premisa que la actividad contractual de la administración pública se
- Sin duda, la subordinación y dependencia, componen el elemento principal para la identificación de la
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- Con tal punto de partida, revisados los contratos motivo de controversia para determinar si
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- En conclusión, el hecho de que no exista subordinación no quiere decir que el contratante
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- El análisis se extiende a los siete contratos suscritos entre las partes toda vez que,
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- Al respecto y sobre la base de todo lo que ya se tiene expuesto sobre
- La problemática que el Ministerio de Economía y Finanzas plantea, parte de la nueva liquidación
- Por último, en lo referente a la prescripción, la entidad recurrente no señala la aplicación
- En conclusión, conforme a lo desarrollado en los apartados precedentes, no se ha constatado que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
