Auto Supremo AS/0255/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2016

Fecha: 25-Jul-2016

Asimismo, en el punto 5 del recurso señala que el error de hecho y de

Existe error de hecho –dice- al ser inobjetable en “clausulado” y no habérsele pagado beneficios sociales por la duración de los 7 contratos. La sentencia ni el Auto de Vista valoraron la prueba en su conjunto, la compulsa de la prueba se tradujo en la división de la relación jurídica laboral. Transcribe el Auto Supremo N° 423 de 17 de julio de 2013 sobre valoración conjunta de la prueba y señala que no existió ruptura de la relación laboral la misma que es de carácter indivisible
Asimismo, en el punto 5 del recurso señala que el error de hecho y de derecho se produjo tanto en sentencia como en el Auto de Vista porque no mencionó ni valoró la literal de fs. 44 consistente en certificación emitida por la entidad demandada la misma que demuestra que la relación laboral se inició en mayo de 1999 y no así el 1 de enero de 2001 como erróneamente estableció el finiquito de fs. 53, vulnerando el art. 399-II-4) del CPC. Concluye el punto citando nuevamente el Auto Supremo N° 423/2013 y afirma que la certificación de fs. 44 no es mencionada en sentencia y es apenas referida en el Auto de Vista sin que exista valoración objetiva no obstante no haber sido desconocido por la parte demandada