En tal sentido la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, en su
Al efecto, uno de los temas necesarios de análisis es la contratación en la administración pública y la situación jurídica del contratista frente a la administración. Debe recordarse que las contrataciones que el Estado pueda convenir se hallan directamente asociadas al cumplimiento de un interés general, son instrumentos jurídicos de los que se vale para cumplir sus finalidades, hacer efectivos los deberes públicos y prestar los servicios que a su cargo se hallen, por ello en lo que se relaciona al régimen de contrataciones de bienes y servicios la actuación de la administración pública se sujeta expresamente a lo reconocido en las normas administrativas y supletoriamente en las civiles, que le obligan a cumplir necesariamente procedimientos legales para tener como válida una adquisición o una contratación.
En tal sentido la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, en su art. 10, dispone que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios, establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios; en tanto su art. 20, establece las atribuciones básicas de los órganos rectores, entre las cuales se encuentra la de emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema, así las contrataciones en la administración pública no se hallan libradas a la discrecionalidad o autonomía de la voluntad de los contratantes, sino se subsumen a preceptos expresos previamente determinados especialmente en las llamadas cláusulas excepcionales (o exorbitantes) referidas al objeto, competencia y capacidad para contratar, principios fundamentales, responsabilidad contractual, formas y requisitos de pago, solución de las controversias, etc
En tal sentido la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, en su art. 10, dispone que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios, establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios; en tanto su art. 20, establece las atribuciones básicas de los órganos rectores, entre las cuales se encuentra la de emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema, así las contrataciones en la administración pública no se hallan libradas a la discrecionalidad o autonomía de la voluntad de los contratantes, sino se subsumen a preceptos expresos previamente determinados especialmente en las llamadas cláusulas excepcionales (o exorbitantes) referidas al objeto, competencia y capacidad para contratar, principios fundamentales, responsabilidad contractual, formas y requisitos de pago, solución de las controversias, etc
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- Firmado
