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3. También acusó errónea apreciación de la prueba, respecto a las boletas de pago internas por los meses de abril, mayo, junio y julio de 2013, cursante de fs. 37 a 40 y las fotocopias simples de cheques de fs. 41 a 43 de obrados, emitidos por la empresa a favor del trabajador, mediante los cuales se demostraría que, el actor tenía un haber básico que era cancelado mensualmente por el trabajo que realizaba en favor de la empresa y la firma del gerente de operaciones Sebastián Quiroga; así, como los cheques que reflejarían el incremento salarial mensual que se mencionó en los correos electrónicos; en consecuencia se acreditaría pagos si bien irregulares, por descuido de la empresa; sin embargo, fueron pagos por concepto de salarios mensuales, acreditando la remuneración existente; pruebas que además demostrarían la relación laboral y que el Tribunal de Alzada, habría omitido, para justificar su aberrante fallo, sin compulsar y analizar plena y en su totalidad los documentos presentados, en función al art. 158 del CPT; en definitiva no ha valorado de manera conjunta las pruebas producidas
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
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- Por otra parte, conforme las literales de fs
- Asimismo, de fs
- A fs
- Asimismo, las literales de fs
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- Por los fundamentos legales expuestos, al amparo del art
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación en el fondo;
- Derechos que además, distinguen entre sus características a la irrenunciabilidad; siendo nula cualquier convención o
- Asimismo, dada la evidente desproporción de fuerzas y condiciones, entre el empleador y el trabajador;
- Cabe señalar que, en materia laboral, rige el principio de la primacía de la realidad
- Es así, que bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- Una de las principales reformas a la administración de justicia, se produjo a través del
- Principio, que bajo el establecimiento de la nueva visión de justicia que propugna el Estado
- Por otra parte, corresponde referir, que dada la implicancia de los derechos tutelados en materia
- Asimismo, conforme al art
- Una vez respondida la demanda principal, se trabó la relación procesal y mediante Auto de
- Sobre el particular y tomando en consideración las pruebas y antecedentes del proceso, se puede
- Asimismo, se debe tener presente que conforme al art
- Por otra parte, a efectos de determinar en el caso que se analiza, si existió
- Sin embargo de lo expuesto, se debe tener presente que conforme al art
- Por otra parte, respecto a la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al
- Por ello, se colige que la prestación de servicios se materializó bajo una relación obrero
- En virtud a este marco normativo, se colige que la labor de Auditor interno en
- Por lo señalado y considerando también el principio protector de la “primacía de la realidad”,
- Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que, el Tribunal ad quem incurrió en las infracciones acusadas,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
