Auto Supremo AS/0264/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2016

Fecha: 25-Jul-2016

Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que, el Tribunal ad quem incurrió en las infracciones acusadas,

Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que, el Tribunal ad quem incurrió en las infracciones acusadas, sin efectuar una apropiada valoración probatoria, conjunta y armónica de los medios de pruebas, para concluir erradamente en la forma resuelta, conforme se tiene expuesto precedentemente, en consecuencia corresponde fallar en la forma prevista por los arts. 271.4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el art. 220. IV del Nuevo Código Procesal Civil, aplicables por mandato de la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT