Una vez respondida la demanda principal, se trabó la relación procesal y mediante Auto de
Respecto al caso concreto
La parte demandante, hoy recurrente reclama la incorrecta valoración probatoria en la que habría incurrido el Tribunal de Alzada, incurriendo en error de hecho y de derecho, violando de esa manera disposiciones legales que hacen al instituto jurídico de la relación laboral; al respecto, de antecedentes procesales, se puede advertir que, el actor conforme la pretensión en su demanda y las pruebas de cargo producidas en la estación probatoria, desde inicio sostuvo que entró a trabajar en la empresa XENTRAX SECURITY BOLIVIA, mediante contrato verbal, en el cargo de auditor principal, asesorando a clientes de la mencionada empresa, a partir del 19 de abril de 2013 hasta el 03 de enero de 2014; vale decir, por el tiempo de 08 meses y 14 días, con un haber básico mensual de Bs.8.000.-, bajo subordinación y dependencia de la empresa demandada; sin embargo, a contrario sensu, la empresa demandada, en su respuesta a la demanda, negó todos los argumentos y pretensiones del actor, señalando que nunca haría existido una relación de carácter laboral con el actor, por el contrario éste habría prestado servicio de consultoría, dentro de un contrato de naturaleza civil.
Una vez respondida la demanda principal, se trabó la relación procesal y mediante Auto de 21 de mayo de 2014 (fs. 29 vta.), resolución que fijó los puntos de hecho a aprobar por ambas partes, respecto a: la relación laboral, sueldo promedio indemnizable, tiempo de servicios, causal de retiro y otros puntos controvertidos inherentes a la demanda principal
La parte demandante, hoy recurrente reclama la incorrecta valoración probatoria en la que habría incurrido el Tribunal de Alzada, incurriendo en error de hecho y de derecho, violando de esa manera disposiciones legales que hacen al instituto jurídico de la relación laboral; al respecto, de antecedentes procesales, se puede advertir que, el actor conforme la pretensión en su demanda y las pruebas de cargo producidas en la estación probatoria, desde inicio sostuvo que entró a trabajar en la empresa XENTRAX SECURITY BOLIVIA, mediante contrato verbal, en el cargo de auditor principal, asesorando a clientes de la mencionada empresa, a partir del 19 de abril de 2013 hasta el 03 de enero de 2014; vale decir, por el tiempo de 08 meses y 14 días, con un haber básico mensual de Bs.8.000.-, bajo subordinación y dependencia de la empresa demandada; sin embargo, a contrario sensu, la empresa demandada, en su respuesta a la demanda, negó todos los argumentos y pretensiones del actor, señalando que nunca haría existido una relación de carácter laboral con el actor, por el contrario éste habría prestado servicio de consultoría, dentro de un contrato de naturaleza civil.
Una vez respondida la demanda principal, se trabó la relación procesal y mediante Auto de 21 de mayo de 2014 (fs. 29 vta.), resolución que fijó los puntos de hecho a aprobar por ambas partes, respecto a: la relación laboral, sueldo promedio indemnizable, tiempo de servicios, causal de retiro y otros puntos controvertidos inherentes a la demanda principal
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- 1
- Por otra parte, conforme las literales de fs
- Asimismo, de fs
- A fs
- Asimismo, las literales de fs
- 2
- 3
- 4
- 5
- Por los fundamentos legales expuestos, al amparo del art
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación en el fondo;
- Derechos que además, distinguen entre sus características a la irrenunciabilidad; siendo nula cualquier convención o
- Asimismo, dada la evidente desproporción de fuerzas y condiciones, entre el empleador y el trabajador;
- Cabe señalar que, en materia laboral, rige el principio de la primacía de la realidad
- Es así, que bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- Una de las principales reformas a la administración de justicia, se produjo a través del
- Principio, que bajo el establecimiento de la nueva visión de justicia que propugna el Estado
- Por otra parte, corresponde referir, que dada la implicancia de los derechos tutelados en materia
- Asimismo, conforme al art
- Una vez respondida la demanda principal, se trabó la relación procesal y mediante Auto de
- Sobre el particular y tomando en consideración las pruebas y antecedentes del proceso, se puede
- Asimismo, se debe tener presente que conforme al art
- Por otra parte, a efectos de determinar en el caso que se analiza, si existió
- Sin embargo de lo expuesto, se debe tener presente que conforme al art
- Por otra parte, respecto a la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al
- Por ello, se colige que la prestación de servicios se materializó bajo una relación obrero
- En virtud a este marco normativo, se colige que la labor de Auditor interno en
- Por lo señalado y considerando también el principio protector de la “primacía de la realidad”,
- Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que, el Tribunal ad quem incurrió en las infracciones acusadas,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
