Auto Supremo AS/0264/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2016

Fecha: 25-Jul-2016

Una vez respondida la demanda principal, se trabó la relación procesal y mediante Auto de

Respecto al caso concreto
La parte demandante, hoy recurrente reclama la incorrecta valoración probatoria en la que habría incurrido el Tribunal de Alzada, incurriendo en error de hecho y de derecho, violando de esa manera disposiciones legales que hacen al instituto jurídico de la relación laboral; al respecto, de antecedentes procesales, se puede advertir que, el actor conforme la pretensión en su demanda y las pruebas de cargo producidas en la estación probatoria, desde inicio sostuvo que entró a trabajar en la empresa XENTRAX SECURITY BOLIVIA, mediante contrato verbal, en el cargo de auditor principal, asesorando a clientes de la mencionada empresa, a partir del 19 de abril de 2013 hasta el 03 de enero de 2014; vale decir, por el tiempo de 08 meses y 14 días, con un haber básico mensual de Bs.8.000.-, bajo subordinación y dependencia de la empresa demandada; sin embargo, a contrario sensu, la empresa demandada, en su respuesta a la demanda, negó todos los argumentos y pretensiones del actor, señalando que nunca haría existido una relación de carácter laboral con el actor, por el contrario éste habría prestado servicio de consultoría, dentro de un contrato de naturaleza civil.
Una vez respondida la demanda principal, se trabó la relación procesal y mediante Auto de 21 de mayo de 2014 (fs. 29 vta.), resolución que fijó los puntos de hecho a aprobar por ambas partes, respecto a: la relación laboral, sueldo promedio indemnizable, tiempo de servicios, causal de retiro y otros puntos controvertidos inherentes a la demanda principal