CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 264
Sucre, 25 de julio de 2016
Expediente: 425/2015-S
Materia: Beneficios Sociales
Demandante: José Orlando Sagarnaga Méndez
Demandado: Empresa XENTRAX SECURITY BOLIVIA
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 175 a 184, interpuesto por Graciela Linares Quiroga, en representación legal de José Orlando Sagarnaga Méndez, contra el Auto de Vista Nº 95/2015 de 22 de octubre de fs. 171 a 172, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social por pago de reliquidación de beneficios sociales seguido por la parte recurrente, contra la Empresa unipersonal XENTRAX SECURITY BOLIVIA, de propiedad de Edmundo Quiroga de La Reza; la respuesta de la parte demandada de fs. 186 a 189; el Auto de fs. 190, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 264
Sucre, 25 de julio de 2016
Expediente: 425/2015-S
Materia: Beneficios Sociales
Demandante: José Orlando Sagarnaga Méndez
Demandado: Empresa XENTRAX SECURITY BOLIVIA
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 175 a 184, interpuesto por Graciela Linares Quiroga, en representación legal de José Orlando Sagarnaga Méndez, contra el Auto de Vista Nº 95/2015 de 22 de octubre de fs. 171 a 172, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social por pago de reliquidación de beneficios sociales seguido por la parte recurrente, contra la Empresa unipersonal XENTRAX SECURITY BOLIVIA, de propiedad de Edmundo Quiroga de La Reza; la respuesta de la parte demandada de fs. 186 a 189; el Auto de fs. 190, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- 1
- Por otra parte, conforme las literales de fs
- Asimismo, de fs
- A fs
- Asimismo, las literales de fs
- 2
- 3
- 4
- 5
- Por los fundamentos legales expuestos, al amparo del art
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación en el fondo;
- Derechos que además, distinguen entre sus características a la irrenunciabilidad; siendo nula cualquier convención o
- Asimismo, dada la evidente desproporción de fuerzas y condiciones, entre el empleador y el trabajador;
- Cabe señalar que, en materia laboral, rige el principio de la primacía de la realidad
- Es así, que bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- Una de las principales reformas a la administración de justicia, se produjo a través del
- Principio, que bajo el establecimiento de la nueva visión de justicia que propugna el Estado
- Por otra parte, corresponde referir, que dada la implicancia de los derechos tutelados en materia
- Asimismo, conforme al art
- Una vez respondida la demanda principal, se trabó la relación procesal y mediante Auto de
- Sobre el particular y tomando en consideración las pruebas y antecedentes del proceso, se puede
- Asimismo, se debe tener presente que conforme al art
- Por otra parte, a efectos de determinar en el caso que se analiza, si existió
- Sin embargo de lo expuesto, se debe tener presente que conforme al art
- Por otra parte, respecto a la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al
- Por ello, se colige que la prestación de servicios se materializó bajo una relación obrero
- En virtud a este marco normativo, se colige que la labor de Auditor interno en
- Por lo señalado y considerando también el principio protector de la “primacía de la realidad”,
- Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que, el Tribunal ad quem incurrió en las infracciones acusadas,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
