Por otra parte, respecto a la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al
Por otra parte, respecto a la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador; cabe señalar que, contrariamente a lo concluido por el Tribunal de Alzada; este Tribunal considera que sí existió los elementos de dependencia, subordinación y en consecuencia una relación laboral entre los sujetos procesales; por cuanto, según las literales de fs. 44 a 66, 73 a 93 de obrados, consistente en los correos electrónicos que acreditan: conversaciones frecuentes, informes de los trabajos que realizada el actor, actas de inspecciones y visitas realizadas por el actor, instrucciones, cartas de comunicación recíprocas entre el actor Orlando Sagarnaga y el gerente de operaciones Ing. Sebastián Quiroga, de la Empresa demandada Xentrax Security Bolivia; medios de pruebas, mediante los cuales, se establece y concluye que, sí hubo dependencia y subordinación de trabajo entre el actor y la empresa demandada, percibiendo además como se acreditó líneas arriba, una remuneración mensual de Bs.8.000 es más, se advierte de fs. 57 y 58 de obrados, las órdenes recibidas para asistir indefectiblemente a cursos de inducción, con lo que también se demostraría la relación laboral de dependencia y subordinación y la jerarquía a la que estaba sometido el demandante hoy recurrente
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
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- Por otra parte, conforme las literales de fs
- Asimismo, de fs
- A fs
- Asimismo, las literales de fs
- 2
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- Por los fundamentos legales expuestos, al amparo del art
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación en el fondo;
- Derechos que además, distinguen entre sus características a la irrenunciabilidad; siendo nula cualquier convención o
- Asimismo, dada la evidente desproporción de fuerzas y condiciones, entre el empleador y el trabajador;
- Cabe señalar que, en materia laboral, rige el principio de la primacía de la realidad
- Es así, que bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- Una de las principales reformas a la administración de justicia, se produjo a través del
- Principio, que bajo el establecimiento de la nueva visión de justicia que propugna el Estado
- Por otra parte, corresponde referir, que dada la implicancia de los derechos tutelados en materia
- Asimismo, conforme al art
- Una vez respondida la demanda principal, se trabó la relación procesal y mediante Auto de
- Sobre el particular y tomando en consideración las pruebas y antecedentes del proceso, se puede
- Asimismo, se debe tener presente que conforme al art
- Por otra parte, a efectos de determinar en el caso que se analiza, si existió
- Sin embargo de lo expuesto, se debe tener presente que conforme al art
- Por otra parte, respecto a la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al
- Por ello, se colige que la prestación de servicios se materializó bajo una relación obrero
- En virtud a este marco normativo, se colige que la labor de Auditor interno en
- Por lo señalado y considerando también el principio protector de la “primacía de la realidad”,
- Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que, el Tribunal ad quem incurrió en las infracciones acusadas,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
