Auto Supremo AS/0264/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2016

Fecha: 25-Jul-2016

A fs

Por otra parte, de fs. 67, 69 y 70, se demostraría detalles de incrementos salariales a favor del actor, en sentido de que “el incremento de Bs.8.000.- se acordó que se haría efectivo a partir de junio de 2013, sin considerar la retroactividad…”, mencionado asimismo, el término de planilla salarial (Sagarnaga Orlando), textual, “que el monto se pagará junto al siguiente salario”; lo que supondría que existía un salario mensual fijo; de la misma forma, por el correo electrónico de 21 de agosto de 2013, se demostraría la jerarquía y subordinación como parte de la relación laboral existente, existiendo errónea apreciación de la prueba respecto a este documento
A fs. 73, 74, 75 y 76, se demostraría de cómo la empresa a través de Sebastián Quiroga, comunicó al actor, sobre la incorporación laboral para consignarlo dentro de las planillas oficiales de pago y seguro a largo y corto plazo, correo mediante el cual la empresa solicitó documentos a presentar para dicha incorporación laboral, reconociendo la verdadera relación de trabajo; además, los reclamos constantes por las promesas de la empresa demandada, respecto a la situación laboral, el transporte, los gastos que reflejan las visitas constantes de todas las torres de la línea roja del teleférico durante su construcción; en ese sentido, el actor debía necesariamente presentar y acudir como parte de sus labores cotidianas a todas y cada una de las estaciones y torres del teleférico para la cual la empresa demandada prestaba el correspondiente servicio; así el correo de fs. 75 habría referido: “lamentamos que aún no esté firmado el contrato de trabajo, pero considero importante que se informe a TDB, que debido al descuido de TDB se están incumpliendo leyes de tipo social al no tener seguro médico, al no tener contrato, ni aportes de las AFPs (…) con los documentos que les he solicitado avanzaremos en esto, independientemente del contrato con TDB”; afirmación clara que acredita la existencia de una relación laboral y que sólo correspondía formalizar por el empleador