A fs
Por otra parte, de fs. 67, 69 y 70, se demostraría detalles de incrementos salariales a favor del actor, en sentido de que “el incremento de Bs.8.000.- se acordó que se haría efectivo a partir de junio de 2013, sin considerar la retroactividad…”, mencionado asimismo, el término de planilla salarial (Sagarnaga Orlando), textual, “que el monto se pagará junto al siguiente salario”; lo que supondría que existía un salario mensual fijo; de la misma forma, por el correo electrónico de 21 de agosto de 2013, se demostraría la jerarquía y subordinación como parte de la relación laboral existente, existiendo errónea apreciación de la prueba respecto a este documento
A fs. 73, 74, 75 y 76, se demostraría de cómo la empresa a través de Sebastián Quiroga, comunicó al actor, sobre la incorporación laboral para consignarlo dentro de las planillas oficiales de pago y seguro a largo y corto plazo, correo mediante el cual la empresa solicitó documentos a presentar para dicha incorporación laboral, reconociendo la verdadera relación de trabajo; además, los reclamos constantes por las promesas de la empresa demandada, respecto a la situación laboral, el transporte, los gastos que reflejan las visitas constantes de todas las torres de la línea roja del teleférico durante su construcción; en ese sentido, el actor debía necesariamente presentar y acudir como parte de sus labores cotidianas a todas y cada una de las estaciones y torres del teleférico para la cual la empresa demandada prestaba el correspondiente servicio; así el correo de fs. 75 habría referido: “lamentamos que aún no esté firmado el contrato de trabajo, pero considero importante que se informe a TDB, que debido al descuido de TDB se están incumpliendo leyes de tipo social al no tener seguro médico, al no tener contrato, ni aportes de las AFPs (…) con los documentos que les he solicitado avanzaremos en esto, independientemente del contrato con TDB”; afirmación clara que acredita la existencia de una relación laboral y que sólo correspondía formalizar por el empleador
A fs. 73, 74, 75 y 76, se demostraría de cómo la empresa a través de Sebastián Quiroga, comunicó al actor, sobre la incorporación laboral para consignarlo dentro de las planillas oficiales de pago y seguro a largo y corto plazo, correo mediante el cual la empresa solicitó documentos a presentar para dicha incorporación laboral, reconociendo la verdadera relación de trabajo; además, los reclamos constantes por las promesas de la empresa demandada, respecto a la situación laboral, el transporte, los gastos que reflejan las visitas constantes de todas las torres de la línea roja del teleférico durante su construcción; en ese sentido, el actor debía necesariamente presentar y acudir como parte de sus labores cotidianas a todas y cada una de las estaciones y torres del teleférico para la cual la empresa demandada prestaba el correspondiente servicio; así el correo de fs. 75 habría referido: “lamentamos que aún no esté firmado el contrato de trabajo, pero considero importante que se informe a TDB, que debido al descuido de TDB se están incumpliendo leyes de tipo social al no tener seguro médico, al no tener contrato, ni aportes de las AFPs (…) con los documentos que les he solicitado avanzaremos en esto, independientemente del contrato con TDB”; afirmación clara que acredita la existencia de una relación laboral y que sólo correspondía formalizar por el empleador
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- 1
- Por otra parte, conforme las literales de fs
- Asimismo, de fs
- A fs
- Asimismo, las literales de fs
- 2
- 3
- 4
- 5
- Por los fundamentos legales expuestos, al amparo del art
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación en el fondo;
- Derechos que además, distinguen entre sus características a la irrenunciabilidad; siendo nula cualquier convención o
- Asimismo, dada la evidente desproporción de fuerzas y condiciones, entre el empleador y el trabajador;
- Cabe señalar que, en materia laboral, rige el principio de la primacía de la realidad
- Es así, que bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- Una de las principales reformas a la administración de justicia, se produjo a través del
- Principio, que bajo el establecimiento de la nueva visión de justicia que propugna el Estado
- Por otra parte, corresponde referir, que dada la implicancia de los derechos tutelados en materia
- Asimismo, conforme al art
- Una vez respondida la demanda principal, se trabó la relación procesal y mediante Auto de
- Sobre el particular y tomando en consideración las pruebas y antecedentes del proceso, se puede
- Asimismo, se debe tener presente que conforme al art
- Por otra parte, a efectos de determinar en el caso que se analiza, si existió
- Sin embargo de lo expuesto, se debe tener presente que conforme al art
- Por otra parte, respecto a la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al
- Por ello, se colige que la prestación de servicios se materializó bajo una relación obrero
- En virtud a este marco normativo, se colige que la labor de Auditor interno en
- Por lo señalado y considerando también el principio protector de la “primacía de la realidad”,
- Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que, el Tribunal ad quem incurrió en las infracciones acusadas,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
