Por otra parte, corresponde referir, que dada la implicancia de los derechos tutelados en materia
4. La libre valoración de la prueba en materia laboral
Por otra parte, corresponde referir, que dada la implicancia de los derechos tutelados en materia social, y conforme a la naturaleza propia de los mismos, los cuales asisten a toda trabajadora o trabajador en el marco de los principios rectores que deben observarse ante una evidente desproporción y desigualdad frente a su empleador; es que la normativa laboral a ser aplicada desde y a partir de la Constitución Política Estado, conforme lo establece en su art. 48.II, importa que el juzgador en relación a la valoración de la prueba, no sujete su decisión a la prueba tasada; es así que, circunscribiendo su decisión, esta debe estar en función a la valoración del elenco probatorio en su conjunto y de manera armónica con las demás medios de pruebas, tomando en cuenta que conforme prescribe el art. 3. j) del Código Adjetivo Laboral, que determina la libre apreciación de la prueba, le corresponde valorar las pruebas con un amplio margen de libertad de acuerdo a la sana lógica; y en relación con el art. 158 del mismo cuerpo legal, no se encuentra sujeto a la tarifa legal de las pruebas, por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios que informan la sana crítica de las mismas y atendiendo a las circunstancias relevantes del proceso y a la conducta procesal observada por las partes; apreciando además de ello los indicios de forma conjunta, destacando su gravedad, concordancia y convergencia, tal cual dispone el art. 200 del CPT
Por otra parte, corresponde referir, que dada la implicancia de los derechos tutelados en materia social, y conforme a la naturaleza propia de los mismos, los cuales asisten a toda trabajadora o trabajador en el marco de los principios rectores que deben observarse ante una evidente desproporción y desigualdad frente a su empleador; es que la normativa laboral a ser aplicada desde y a partir de la Constitución Política Estado, conforme lo establece en su art. 48.II, importa que el juzgador en relación a la valoración de la prueba, no sujete su decisión a la prueba tasada; es así que, circunscribiendo su decisión, esta debe estar en función a la valoración del elenco probatorio en su conjunto y de manera armónica con las demás medios de pruebas, tomando en cuenta que conforme prescribe el art. 3. j) del Código Adjetivo Laboral, que determina la libre apreciación de la prueba, le corresponde valorar las pruebas con un amplio margen de libertad de acuerdo a la sana lógica; y en relación con el art. 158 del mismo cuerpo legal, no se encuentra sujeto a la tarifa legal de las pruebas, por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios que informan la sana crítica de las mismas y atendiendo a las circunstancias relevantes del proceso y a la conducta procesal observada por las partes; apreciando además de ello los indicios de forma conjunta, destacando su gravedad, concordancia y convergencia, tal cual dispone el art. 200 del CPT
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- 1
- Por otra parte, conforme las literales de fs
- Asimismo, de fs
- A fs
- Asimismo, las literales de fs
- 2
- 3
- 4
- 5
- Por los fundamentos legales expuestos, al amparo del art
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación en el fondo;
- Derechos que además, distinguen entre sus características a la irrenunciabilidad; siendo nula cualquier convención o
- Asimismo, dada la evidente desproporción de fuerzas y condiciones, entre el empleador y el trabajador;
- Cabe señalar que, en materia laboral, rige el principio de la primacía de la realidad
- Es así, que bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- Una de las principales reformas a la administración de justicia, se produjo a través del
- Principio, que bajo el establecimiento de la nueva visión de justicia que propugna el Estado
- Por otra parte, corresponde referir, que dada la implicancia de los derechos tutelados en materia
- Asimismo, conforme al art
- Una vez respondida la demanda principal, se trabó la relación procesal y mediante Auto de
- Sobre el particular y tomando en consideración las pruebas y antecedentes del proceso, se puede
- Asimismo, se debe tener presente que conforme al art
- Por otra parte, a efectos de determinar en el caso que se analiza, si existió
- Sin embargo de lo expuesto, se debe tener presente que conforme al art
- Por otra parte, respecto a la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al
- Por ello, se colige que la prestación de servicios se materializó bajo una relación obrero
- En virtud a este marco normativo, se colige que la labor de Auditor interno en
- Por lo señalado y considerando también el principio protector de la “primacía de la realidad”,
- Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que, el Tribunal ad quem incurrió en las infracciones acusadas,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
