Por lo señalado y considerando también el principio protector de la “primacía de la realidad”,
Finalmente, es necesario referirnos sobre la confesión provocada o judicial no realizada por la parte demandada; acto procesal que no se llevó a cabo, por inasistencia de la parte demandada llamada a declarar pese a su legal notificación, conforme se puede acreditar por el acta de suspensión de audiencia que cursa a fs. 144 de obrados; en consecuencia, dicha inasistencia conlleva el efecto jurídico de que, el interrogatorio propuesto por el actor, sea dado como averiguados sobre los puntos propuestos; es decir, que la parte demandada habría admitido y dado por ciertos los hechos que estaban siendo averiguados en el interrogatorio propuesto, conforme termina el art. 166 del CPT; en ese sentido, se deben dar por ciertos todos los hechos propuesto en el interrogatorio de fs. 150.
Por lo señalado y considerando también el principio protector de la “primacía de la realidad”, por el que debe prevalecer la veracidad de los hechos, se establece que en el caso en particular, existió una relación laboral, con el consecuente reconocimiento de los beneficios sociales y derechos laborales liquidados acertadamente en primera instancia, conforme se tiene en la Sentencia Nº 291/2014 de 27 de noviembre de fs. 151 a 156 de obrados; toda vez de que, conforme los antecedentes del proceso, la parte empleadora no desvirtuó con prueba alguna las pretensiones del actor establecidas en la demanda de fs. 3 a 5, subsanada a fs. 8 de obrados, como era su obligación en virtud al principio de inversión de la prueba, previsto en los arts. 3. h), 66 y 150 del CPT, y en el marco de aplicación de los arts. 3. j) y 158 del CPT, en lo concerniente al libre análisis de las pruebas ofrecidas por las partes, y conforme al art. 48.II de la actual CPE, respecto al “principio de protección de la relación laboral” como un principio protector de los trabajadores, señalando al efecto: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”
Por lo señalado y considerando también el principio protector de la “primacía de la realidad”, por el que debe prevalecer la veracidad de los hechos, se establece que en el caso en particular, existió una relación laboral, con el consecuente reconocimiento de los beneficios sociales y derechos laborales liquidados acertadamente en primera instancia, conforme se tiene en la Sentencia Nº 291/2014 de 27 de noviembre de fs. 151 a 156 de obrados; toda vez de que, conforme los antecedentes del proceso, la parte empleadora no desvirtuó con prueba alguna las pretensiones del actor establecidas en la demanda de fs. 3 a 5, subsanada a fs. 8 de obrados, como era su obligación en virtud al principio de inversión de la prueba, previsto en los arts. 3. h), 66 y 150 del CPT, y en el marco de aplicación de los arts. 3. j) y 158 del CPT, en lo concerniente al libre análisis de las pruebas ofrecidas por las partes, y conforme al art. 48.II de la actual CPE, respecto al “principio de protección de la relación laboral” como un principio protector de los trabajadores, señalando al efecto: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- 1
- Por otra parte, conforme las literales de fs
- Asimismo, de fs
- A fs
- Asimismo, las literales de fs
- 2
- 3
- 4
- 5
- Por los fundamentos legales expuestos, al amparo del art
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación en el fondo;
- Derechos que además, distinguen entre sus características a la irrenunciabilidad; siendo nula cualquier convención o
- Asimismo, dada la evidente desproporción de fuerzas y condiciones, entre el empleador y el trabajador;
- Cabe señalar que, en materia laboral, rige el principio de la primacía de la realidad
- Es así, que bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- Una de las principales reformas a la administración de justicia, se produjo a través del
- Principio, que bajo el establecimiento de la nueva visión de justicia que propugna el Estado
- Por otra parte, corresponde referir, que dada la implicancia de los derechos tutelados en materia
- Asimismo, conforme al art
- Una vez respondida la demanda principal, se trabó la relación procesal y mediante Auto de
- Sobre el particular y tomando en consideración las pruebas y antecedentes del proceso, se puede
- Asimismo, se debe tener presente que conforme al art
- Por otra parte, a efectos de determinar en el caso que se analiza, si existió
- Sin embargo de lo expuesto, se debe tener presente que conforme al art
- Por otra parte, respecto a la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al
- Por ello, se colige que la prestación de servicios se materializó bajo una relación obrero
- En virtud a este marco normativo, se colige que la labor de Auditor interno en
- Por lo señalado y considerando también el principio protector de la “primacía de la realidad”,
- Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que, el Tribunal ad quem incurrió en las infracciones acusadas,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
