Auto Supremo AS/0264/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2016

Fecha: 25-Jul-2016

Por lo señalado y considerando también el principio protector de la “primacía de la realidad”,

Finalmente, es necesario referirnos sobre la confesión provocada o judicial no realizada por la parte demandada; acto procesal que no se llevó a cabo, por inasistencia de la parte demandada llamada a declarar pese a su legal notificación, conforme se puede acreditar por el acta de suspensión de audiencia que cursa a fs. 144 de obrados; en consecuencia, dicha inasistencia conlleva el efecto jurídico de que, el interrogatorio propuesto por el actor, sea dado como averiguados sobre los puntos propuestos; es decir, que la parte demandada habría admitido y dado por ciertos los hechos que estaban siendo averiguados en el interrogatorio propuesto, conforme termina el art. 166 del CPT; en ese sentido, se deben dar por ciertos todos los hechos propuesto en el interrogatorio de fs. 150.
Por lo señalado y considerando también el principio protector de la “primacía de la realidad”, por el que debe prevalecer la veracidad de los hechos, se establece que en el caso en particular, existió una relación laboral, con el consecuente reconocimiento de los beneficios sociales y derechos laborales liquidados acertadamente en primera instancia, conforme se tiene en la Sentencia Nº 291/2014 de 27 de noviembre de fs. 151 a 156 de obrados; toda vez de que, conforme los antecedentes del proceso, la parte empleadora no desvirtuó con prueba alguna las pretensiones del actor establecidas en la demanda de fs. 3 a 5, subsanada a fs. 8 de obrados, como era su obligación en virtud al principio de inversión de la prueba, previsto en los arts. 3. h), 66 y 150 del CPT, y en el marco de aplicación de los arts. 3. j) y 158 del CPT, en lo concerniente al libre análisis de las pruebas ofrecidas por las partes, y conforme al art. 48.II de la actual CPE, respecto al “principio de protección de la relación laboral” como un principio protector de los trabajadores, señalando al efecto: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”