Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo
Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y los antecedentes del proceso, se tiene lo siguiente:
De la lectura integral del recurso de casación en el fondo, este Tribunal de Casación, advierte y establece que, la problemática central y única traída a casación por el actor hoy recurrente, radica en determinar si en el caso de autos, existió o no relación laboral entre José Orlando Sagarnaga Méndez y la empresa unipersonal XENTRAX SECURITY BOLIVIA, de propiedad de Edmundo Quiroga de La Reza; o por el contrario el actor habría prestado servicio de consultoría, dentro de un contrato de naturaleza civil; puesto que el Tribunal de Alzada a tiempo de revocar la Sentencia, habría concluido erradamente que en el caso de autos no habría relación laboral entre los sujetos procesales, basado en las pruebas de fs. 37 a 128; que, según el actor hoy recurrente, las pruebas de fs. 44, 46 y 49; 57 y 58; 60, 61 y 65; 67, 69 y 70; 73, 74, 75 y 76; 77 y 78; 79 a 82; 83 y 84; 86 a 89; 90 a 93; 94, 95 a 97; como por las literales de fs. 101 a 128; consistentes en correos electrónicos, los mismos que habrían sido erróneamente apreciadas, llevarían a la certeza de la existencia de una relación laboral, con los elementos y características de subordinación, dependencia, remuneración y prestación de trabajo por cuenta ajena; por lo que, existiría errónea valoración de la prueba señalas precedentemente; así como tampoco se habrían valorado de manera armónica ni conjunta toda la prueba producida. Por ello, este Tribunal, se pronunciará de manera conjunta sobre todos los puntos señalados en el recurso, en razón a que la problemática planteada está referida única y exclusivamente a la existencia o no de la relación laboral
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo
Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y los antecedentes del proceso, se tiene lo siguiente:
De la lectura integral del recurso de casación en el fondo, este Tribunal de Casación, advierte y establece que, la problemática central y única traída a casación por el actor hoy recurrente, radica en determinar si en el caso de autos, existió o no relación laboral entre José Orlando Sagarnaga Méndez y la empresa unipersonal XENTRAX SECURITY BOLIVIA, de propiedad de Edmundo Quiroga de La Reza; o por el contrario el actor habría prestado servicio de consultoría, dentro de un contrato de naturaleza civil; puesto que el Tribunal de Alzada a tiempo de revocar la Sentencia, habría concluido erradamente que en el caso de autos no habría relación laboral entre los sujetos procesales, basado en las pruebas de fs. 37 a 128; que, según el actor hoy recurrente, las pruebas de fs. 44, 46 y 49; 57 y 58; 60, 61 y 65; 67, 69 y 70; 73, 74, 75 y 76; 77 y 78; 79 a 82; 83 y 84; 86 a 89; 90 a 93; 94, 95 a 97; como por las literales de fs. 101 a 128; consistentes en correos electrónicos, los mismos que habrían sido erróneamente apreciadas, llevarían a la certeza de la existencia de una relación laboral, con los elementos y características de subordinación, dependencia, remuneración y prestación de trabajo por cuenta ajena; por lo que, existiría errónea valoración de la prueba señalas precedentemente; así como tampoco se habrían valorado de manera armónica ni conjunta toda la prueba producida. Por ello, este Tribunal, se pronunciará de manera conjunta sobre todos los puntos señalados en el recurso, en razón a que la problemática planteada está referida única y exclusivamente a la existencia o no de la relación laboral
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- 1
- Por otra parte, conforme las literales de fs
- Asimismo, de fs
- A fs
- Asimismo, las literales de fs
- 2
- 3
- 4
- 5
- Por los fundamentos legales expuestos, al amparo del art
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación en el fondo;
- Derechos que además, distinguen entre sus características a la irrenunciabilidad; siendo nula cualquier convención o
- Asimismo, dada la evidente desproporción de fuerzas y condiciones, entre el empleador y el trabajador;
- Cabe señalar que, en materia laboral, rige el principio de la primacía de la realidad
- Es así, que bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- Una de las principales reformas a la administración de justicia, se produjo a través del
- Principio, que bajo el establecimiento de la nueva visión de justicia que propugna el Estado
- Por otra parte, corresponde referir, que dada la implicancia de los derechos tutelados en materia
- Asimismo, conforme al art
- Una vez respondida la demanda principal, se trabó la relación procesal y mediante Auto de
- Sobre el particular y tomando en consideración las pruebas y antecedentes del proceso, se puede
- Asimismo, se debe tener presente que conforme al art
- Por otra parte, a efectos de determinar en el caso que se analiza, si existió
- Sin embargo de lo expuesto, se debe tener presente que conforme al art
- Por otra parte, respecto a la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al
- Por ello, se colige que la prestación de servicios se materializó bajo una relación obrero
- En virtud a este marco normativo, se colige que la labor de Auditor interno en
- Por lo señalado y considerando también el principio protector de la “primacía de la realidad”,
- Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que, el Tribunal ad quem incurrió en las infracciones acusadas,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
