Por ello, se colige que la prestación de servicios se materializó bajo una relación obrero
Por ello, se colige que la prestación de servicios se materializó bajo una relación obrero patronal al haber concurrido las características esenciales de una relación laboral previstas en el citado art. 1 del DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y ratificados en la actualidad por el art. 2 del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006; ello es así, porque de los medios de pruebas ya referidos, se evidencia que el demandante prestó sus servicios bajo dependencia y subordinación de la parte demandada al recibir directrices para elaborar su trabajo de auditoría interna, bajo la vigilancia del gerente de operaciones Sebastián Quiroga C., prestando sus servicios por cuenta ajena; es decir, como auditor interno de la empresa Xentrax Security Bolivia, además en el asesoramiento a los clientes de dicha empresa como fue a la empresa Teleféricos Doppelmayr Bolivia S.A., conforme también se puede evidenciar por la nota de fs. 16, mediante la cual Julien Louis Croses Vicepresidente de TDB SA, refirió y reclamó que, el trabajador de Xentrax Security Bolivia, José Orlando Sagarnaga, estaría actuando con una falta de profesionalismo y compromiso en relación al proyecto
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- 1
- Por otra parte, conforme las literales de fs
- Asimismo, de fs
- A fs
- Asimismo, las literales de fs
- 2
- 3
- 4
- 5
- Por los fundamentos legales expuestos, al amparo del art
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación en el fondo;
- Derechos que además, distinguen entre sus características a la irrenunciabilidad; siendo nula cualquier convención o
- Asimismo, dada la evidente desproporción de fuerzas y condiciones, entre el empleador y el trabajador;
- Cabe señalar que, en materia laboral, rige el principio de la primacía de la realidad
- Es así, que bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- Una de las principales reformas a la administración de justicia, se produjo a través del
- Principio, que bajo el establecimiento de la nueva visión de justicia que propugna el Estado
- Por otra parte, corresponde referir, que dada la implicancia de los derechos tutelados en materia
- Asimismo, conforme al art
- Una vez respondida la demanda principal, se trabó la relación procesal y mediante Auto de
- Sobre el particular y tomando en consideración las pruebas y antecedentes del proceso, se puede
- Asimismo, se debe tener presente que conforme al art
- Por otra parte, a efectos de determinar en el caso que se analiza, si existió
- Sin embargo de lo expuesto, se debe tener presente que conforme al art
- Por otra parte, respecto a la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al
- Por ello, se colige que la prestación de servicios se materializó bajo una relación obrero
- En virtud a este marco normativo, se colige que la labor de Auditor interno en
- Por lo señalado y considerando también el principio protector de la “primacía de la realidad”,
- Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que, el Tribunal ad quem incurrió en las infracciones acusadas,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
