Auto Supremo AS/0264/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2016

Fecha: 25-Jul-2016

Por ello, se colige que la prestación de servicios se materializó bajo una relación obrero

Por ello, se colige que la prestación de servicios se materializó bajo una relación obrero patronal al haber concurrido las características esenciales de una relación laboral previstas en el citado art. 1 del DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y ratificados en la actualidad por el art. 2 del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006; ello es así, porque de los medios de pruebas ya referidos, se evidencia que el demandante prestó sus servicios bajo dependencia y subordinación de la parte demandada al recibir directrices para elaborar su trabajo de auditoría interna, bajo la vigilancia del gerente de operaciones Sebastián Quiroga C., prestando sus servicios por cuenta ajena; es decir, como auditor interno de la empresa Xentrax Security Bolivia, además en el asesoramiento a los clientes de dicha empresa como fue a la empresa Teleféricos Doppelmayr Bolivia S.A., conforme también se puede evidenciar por la nota de fs. 16, mediante la cual Julien Louis Croses Vicepresidente de TDB SA, refirió y reclamó que, el trabajador de Xentrax Security Bolivia, José Orlando Sagarnaga, estaría actuando con una falta de profesionalismo y compromiso en relación al proyecto