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5. Manifestó la violación flagrante de los arts. 1 del DS Nº 16187, 160,166 y 182. a) del CPT, por cuanto el Tribunal de Apelación, omitió aplicar las presunciones legales a tiempo de emitir el Auto de Vista recurrido; normas que según el art. 48.I de la CPE, serían de cumplimiento obligatorio, y no obstante de haber conminado a la parte demandada con la inversión de la prueba y presentar el contrato de consultoría, conforme se tendría a fs. 136, hecho que no se ha cumplido; en consecuencia debió aplicarse la presunción de un contrato de trabajo, ante la falta de un contrato de consultoría; en ese contexto, ante la falta de documentos y pruebas, y la ausencia del demandado a la confesión provocada, debió aplicarse la presunción de certidumbre y en consecuencia acreditada la prestación de servicio o la ejecución de la obra, se presumiría la relación de trabajo, salvo prueba en contrario
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- 1
- Por otra parte, conforme las literales de fs
- Asimismo, de fs
- A fs
- Asimismo, las literales de fs
- 2
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- Por los fundamentos legales expuestos, al amparo del art
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación en el fondo;
- Derechos que además, distinguen entre sus características a la irrenunciabilidad; siendo nula cualquier convención o
- Asimismo, dada la evidente desproporción de fuerzas y condiciones, entre el empleador y el trabajador;
- Cabe señalar que, en materia laboral, rige el principio de la primacía de la realidad
- Es así, que bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- Una de las principales reformas a la administración de justicia, se produjo a través del
- Principio, que bajo el establecimiento de la nueva visión de justicia que propugna el Estado
- Por otra parte, corresponde referir, que dada la implicancia de los derechos tutelados en materia
- Asimismo, conforme al art
- Una vez respondida la demanda principal, se trabó la relación procesal y mediante Auto de
- Sobre el particular y tomando en consideración las pruebas y antecedentes del proceso, se puede
- Asimismo, se debe tener presente que conforme al art
- Por otra parte, a efectos de determinar en el caso que se analiza, si existió
- Sin embargo de lo expuesto, se debe tener presente que conforme al art
- Por otra parte, respecto a la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al
- Por ello, se colige que la prestación de servicios se materializó bajo una relación obrero
- En virtud a este marco normativo, se colige que la labor de Auditor interno en
- Por lo señalado y considerando también el principio protector de la “primacía de la realidad”,
- Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que, el Tribunal ad quem incurrió en las infracciones acusadas,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
