Auto Supremo AS/0264/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2016

Fecha: 25-Jul-2016

Asimismo, las literales de fs

Asimismo, las literales de fs. 94, 95 a 97, demostrarían los reclamos efectuados por el actor, hacia la Empresa, sobre la estabilidad laboral prometida desde el mes de abril de 2013, la inscripción a las AFPs, y seguro médico a corto y largo plazo, pruebas mediante las cuales existiría una relación laboral más no una consultoría como estableció desacertadamente el Auto de Vista; que, ante los constantes reclamos, no sólo del actor sino de otros trabajadores, la empresa decidió ordenarle que dejen de asistir a la oficina, demostrando con ello el despido intempestivo del actor y no como el Tribunal de Alzada, entendió erradamente que se trataría de una controversia entre la empresa TDB y Xentrax y no así de la finalización del contrato verbal; sin embargo, tal conclusión sería obtusa, puesto que las órdenes serían claras e inequívocas y referirían aun despido concreto; siendo que también dicha literal de mensaje, también haría referencia a pago de salarios de diciembre de 2013 y no a honorarios por consultoría