Auto Supremo AS/0264/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2016

Fecha: 25-Jul-2016

Derechos que además, distinguen entre sus características a la irrenunciabilidad; siendo nula cualquier convención o

De tal manera dada la naturaleza y características propias del derecho del trabajo, los derechos de las trabajadoras y los trabajadores, se encuentran protegidos mediante el reconocimiento de principios debidamente resguardados constitucionalmente; es así, que conforme a lo dispuesto por el art. 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE), se establece que: “…Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador…”.
Derechos que además, distinguen entre sus características a la irrenunciabilidad; siendo nula cualquier convención o acuerdo en contrario o que tienda a burlar sus efectos, conforme establece el art. 48.III de la CPE, en relación con el art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT)