Interpuesto el recurso de apelación de fs
I. Antecedentes del proceso
I.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso social por reliquidación de beneficios sociales y sueldos devengados, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia Nº 291/2014 de 27 de noviembre de fs. 151 a 156, declarando probada en parte la demanda de fs. 3 a 5, subsanada a fs. 8 de obrados, disponiendo que la empresa Unipersonal XENTRAX SECURITY BOLIVIA, a través de su representante legal y propietario cancelar por los conceptos: de indemnización, desahucio y aguinaldo y segundo, más la multa del 30% que será actualizado en ejecución de fallos, por el tiempo de servicios de 8 meses y 14 días, con un sueldo promedio indemnizable de Bs.8.000 al actor la suma de Bs.52.404,87 (cincuenta y dos mil cuatrocientos cuatro 87/100 bolivianos), sin costas. Más actualización en ejecución de fallos de acuerdo a ley.
I. 2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 159 a 160, por Hugo E. Castedo Peinado, en representación de la empresa Unipersonal XENTRAX SECURITY BOLIVIA, la respuesta de fs. 163 a 164, fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 95/2015 SSA-I de 22 de octubre de fs. 171 a 172, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Sentencia Nº 291/2014 de 27 de noviembre de fs. 151 a 156 de obrados, y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda de fs. 19 a 25 de obrados; sin costas por la revocatoria
I.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso social por reliquidación de beneficios sociales y sueldos devengados, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia Nº 291/2014 de 27 de noviembre de fs. 151 a 156, declarando probada en parte la demanda de fs. 3 a 5, subsanada a fs. 8 de obrados, disponiendo que la empresa Unipersonal XENTRAX SECURITY BOLIVIA, a través de su representante legal y propietario cancelar por los conceptos: de indemnización, desahucio y aguinaldo y segundo, más la multa del 30% que será actualizado en ejecución de fallos, por el tiempo de servicios de 8 meses y 14 días, con un sueldo promedio indemnizable de Bs.8.000 al actor la suma de Bs.52.404,87 (cincuenta y dos mil cuatrocientos cuatro 87/100 bolivianos), sin costas. Más actualización en ejecución de fallos de acuerdo a ley.
I. 2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 159 a 160, por Hugo E. Castedo Peinado, en representación de la empresa Unipersonal XENTRAX SECURITY BOLIVIA, la respuesta de fs. 163 a 164, fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 95/2015 SSA-I de 22 de octubre de fs. 171 a 172, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Sentencia Nº 291/2014 de 27 de noviembre de fs. 151 a 156 de obrados, y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda de fs. 19 a 25 de obrados; sin costas por la revocatoria
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- 1
- Por otra parte, conforme las literales de fs
- Asimismo, de fs
- A fs
- Asimismo, las literales de fs
- 2
- 3
- 4
- 5
- Por los fundamentos legales expuestos, al amparo del art
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación en el fondo;
- Derechos que además, distinguen entre sus características a la irrenunciabilidad; siendo nula cualquier convención o
- Asimismo, dada la evidente desproporción de fuerzas y condiciones, entre el empleador y el trabajador;
- Cabe señalar que, en materia laboral, rige el principio de la primacía de la realidad
- Es así, que bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- Una de las principales reformas a la administración de justicia, se produjo a través del
- Principio, que bajo el establecimiento de la nueva visión de justicia que propugna el Estado
- Por otra parte, corresponde referir, que dada la implicancia de los derechos tutelados en materia
- Asimismo, conforme al art
- Una vez respondida la demanda principal, se trabó la relación procesal y mediante Auto de
- Sobre el particular y tomando en consideración las pruebas y antecedentes del proceso, se puede
- Asimismo, se debe tener presente que conforme al art
- Por otra parte, a efectos de determinar en el caso que se analiza, si existió
- Sin embargo de lo expuesto, se debe tener presente que conforme al art
- Por otra parte, respecto a la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al
- Por ello, se colige que la prestación de servicios se materializó bajo una relación obrero
- En virtud a este marco normativo, se colige que la labor de Auditor interno en
- Por lo señalado y considerando también el principio protector de la “primacía de la realidad”,
- Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que, el Tribunal ad quem incurrió en las infracciones acusadas,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
