Por los fundamentos legales expuestos, al amparo del art
6. Finalmente, señaló que se el Tribunal de Alzada, vulneró el principio de inversión de la prueba, prevista en los arts. 3. h), 66, 150 y 160 del CPT; puesto que la Empresa demandada tenía la obligación de desvirtuar con documentación idónea la existencia de una consultoría y la pretensión de la demanda; sin embargo, no habría presentado prueba alguna; asimismo, la Empresa demanda, tampoco ha cumplido con la conminatoria de fs. 136 en relación a la inversión de la prueba, sobre la presentación de documentos para acreditar la consultoría pretendida, violándose el principio de inversión de la prueba; pero además, la resolución recurrida, no habría tomado e inaplicado el principio de protección a favor de los trabajadores, previsto en los arts. 48. II de la CPE, 3. g) del CPT, y 4. a) del DS Nº 28699, pese a la existencia de documentos que demostrarían la existencia de la dependencia, subordinación, exclusividad, salario mensual, trabajo por cuenta ajena, elementos que conformarían la relación laboral.
Petitorio
Por los fundamentos legales expuestos, al amparo del art. 253. 1) y 3) del CPC, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el fallo recurrido de conformidad al art. 274. 4 del CPC, revocando en su totalidad el mismo, manteniendo firme y subsistente la Sentencia Nº 291/2014
Petitorio
Por los fundamentos legales expuestos, al amparo del art. 253. 1) y 3) del CPC, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el fallo recurrido de conformidad al art. 274. 4 del CPC, revocando en su totalidad el mismo, manteniendo firme y subsistente la Sentencia Nº 291/2014
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- 1
- Por otra parte, conforme las literales de fs
- Asimismo, de fs
- A fs
- Asimismo, las literales de fs
- 2
- 3
- 4
- 5
- Por los fundamentos legales expuestos, al amparo del art
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación en el fondo;
- Derechos que además, distinguen entre sus características a la irrenunciabilidad; siendo nula cualquier convención o
- Asimismo, dada la evidente desproporción de fuerzas y condiciones, entre el empleador y el trabajador;
- Cabe señalar que, en materia laboral, rige el principio de la primacía de la realidad
- Es así, que bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- Una de las principales reformas a la administración de justicia, se produjo a través del
- Principio, que bajo el establecimiento de la nueva visión de justicia que propugna el Estado
- Por otra parte, corresponde referir, que dada la implicancia de los derechos tutelados en materia
- Asimismo, conforme al art
- Una vez respondida la demanda principal, se trabó la relación procesal y mediante Auto de
- Sobre el particular y tomando en consideración las pruebas y antecedentes del proceso, se puede
- Asimismo, se debe tener presente que conforme al art
- Por otra parte, a efectos de determinar en el caso que se analiza, si existió
- Sin embargo de lo expuesto, se debe tener presente que conforme al art
- Por otra parte, respecto a la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al
- Por ello, se colige que la prestación de servicios se materializó bajo una relación obrero
- En virtud a este marco normativo, se colige que la labor de Auditor interno en
- Por lo señalado y considerando también el principio protector de la “primacía de la realidad”,
- Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que, el Tribunal ad quem incurrió en las infracciones acusadas,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
