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    Auto Supremo AS/0899/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0899/2016

    Fecha: 27-Jul-2016

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    • Municipal de Cochabamba
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Apelada la Sentencia, la fase de segunda instancia es objeto de saneamiento a raíz de
    • II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Por lo que solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo, pues corresponde la exclusión
    • El recurso de casación de Edgar Antonio Gainza Pereira (Presidente del Concejo Municipal de Cochabamba)
    • El recurso de casación interpuesto por Mario Román Unzueta Arispe que cursa de fs
    • Respecto al recurso del Alcalde Municipal, describe las causales y la finalidad del recurso de
    • Respecto al recurso de Mario Román Unzueta; señala que con relación a la medida precautoria,
    • III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En materia de nulidades procesales, se entiende que la nulidad implica el retroceso de los
    • Dicha tesis de la nulidad parcial, abarca a los actos procesales afectados con el vicio
    • Siendo el derecho una ciencia que evoluciona, es la jurisprudencia la que orienta el desarrollo
    • Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
    • Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los
    • La interpretación antedicha emerge de la interpretación del art
    • Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha
    • III.3.- DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
    • Ahora en cuanto a los elementos de la responsabilidad civil extracontractual, conforme a la doctrina
    • La antijuridicidad o ilicitud entendida como la constatación que generarse una conducta contraria a la
    • También forma parte de los elementos de la responsabilidad civil, el nexo de causalidad o
    • Para la concurrencia de la calificación de responsabilidad civil extracontractual deben concurrir los cinco elementos
    • Nuestra legislación en el artículo en estudio señala, sigue la responsabilidad extracontractual subjetiva, por dicho
    • Ahora bien, corresponde establecer de qué forma se responde por el daño causado; en ese
    • La reparación consiste en restablecer la situación al estado anterior a la generación del daño,
    • La indemnización, en cambio, consiste en pagar por los daños y perjuicios cuando resulta imposible
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Ahora desglosando las pretensiones partiremos por analizar los recursos interpuestos
    • 1
    • 2
    • Por lo que en este punto también corresponde aplicar la tesis de la extensión de
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    • El resto de las acusaciones sobre los daños y perjuicios será considerado en forma conjunta
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    • 9
    • 10
    • D
    • Ahora pasando al segundo plano de que no se hubiera generado actos perturbadores que importen
    • Finalmente, respecto a la contestación de los recursos de casación en cuanto a la forma
    • Por lo expuesto, corresponde emitir una resolución mixta, anulatoria sobre el vicio advertido y modificando
    • Manteniendo subsistente respecto a la declaración de acción negatoria en contra del Gobierno Municipal de
    • Disponiendo en pago de costas y costos en contra de Mario Román Unzueta Arispe, Jaime
    • Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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