Auto Supremo AS/0899/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0899/2016

Fecha: 27-Jul-2016

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1.- Sobre la acusación de dar cumplimiento a las sentencias constitucionales N° 1515/2004-R y 0544/2006-R; corresponde señalar que las mismas, conforme a lo que refieren los arts. 49, 50 y 51 de la Ley 1836 (vigente en ese momento) es la propia autoridad que pronunció sentencia constitucional la que debe ejecutar los fallos, disponiendo que la autoridad y/o persona natural recurrida cumpla con la determinación asumida en el fallo constitucional, por lo que en consideración a la petición contenida en la demanda de fs. 270 a 272, se entiende que en este punto la Sentencia contiene un fallo ultra petita, al haber otorgado más de los pedido, que corresponde ser suprimida de la Sentencia aplicando la nulidad parcial de la resolución, establecido que la misma resulta ser independiente de la pretensión planteada por la parte actora, para ello se aplica la tesis de la extensión de la nulidad procesal, contenida en el art. 109 del Código Procesal Civil, esto en razón a que al no ser una petición expresa, se entiende que la misma no ha formado parte de la relación procesal, y por lo tanto -la supresión de esa determinación- no afecta a actos procesales anterior ni posteriores a la resolución del A quo, que fue acogido en la Sentencia en el punto 2.2