Finalmente, respecto a la contestación de los recursos de casación en cuanto a la forma
F.- Respecto a la acusación de Mario Román Unzueta Arispe, que solo efectuaron actos para demostrar que los predios no pertenecen a la Familia Gamboa, sino que esos terrenos se dotaron por concepto de equipamiento; corresponde señalar que en obrados cursan fallos judiciales ejecutoriados (fs. 36 a 52) que ya definieron el mejor derecho de propiedad sobre el predio en favor de la familia Gamboa, ante tal situación los actos generados en forma posterior en calidad de dirigentes de la OTB de Villa Coronilla, llegan a ser actos que se subsumen en acreditar la existencia de derechos reales sobre el predio en debate, lo cual se subsume en la primera parte del art. 1455 del Código Civil, sobre la misma en el punto 9 de los hechos probados, la Sentencia alude que los demandados Jaime Antonio Terán Grandi, Mario Román Unzueta Arispe e Irma Salazar de Vargas, son los que hubieran ejercido actos de impedimento y obstaculización para el ingreso al derecho de propiedad de los actores, al margen de ello el A quo sostuvo en la foja 1490 que los derechos argüidos por los actores no han sido demostrados con título alguno; argumento inmerso en la exposición de la acción negatoria con la que fueron condenados los tres codemandados.
En cuanto a la condena de daños y perjuicios no observa al condenación, por lo que corresponde mantenerla subsistente.
Finalmente, respecto a la contestación de los recursos de casación en cuanto a la forma se comparte criterio en sentido de no haberse efectuado el reclamo en forma oportuna y en el fondo, debe constar que la exigencia descrita en el art. 258 num.2) del Código de Procedimiento Civil, no debe ser rigurosamente exigible, sino debe ser inteligible en cuanto al reclamo formulado, asimismo en cuanto a la responsabilidad de daños y perjuicios el recurrente no ha ampliado los argumentos de hecho y de derecho que sustenten el fallo analizado, y en cuanto a la acción negatoria el recurrente solo hace ver en forma general la participación del Ejecutivo municipal y no del Concejo municipal, que inclusive llegó a desafectar el predio reclamado por los actores
En cuanto a la condena de daños y perjuicios no observa al condenación, por lo que corresponde mantenerla subsistente.
Finalmente, respecto a la contestación de los recursos de casación en cuanto a la forma se comparte criterio en sentido de no haberse efectuado el reclamo en forma oportuna y en el fondo, debe constar que la exigencia descrita en el art. 258 num.2) del Código de Procedimiento Civil, no debe ser rigurosamente exigible, sino debe ser inteligible en cuanto al reclamo formulado, asimismo en cuanto a la responsabilidad de daños y perjuicios el recurrente no ha ampliado los argumentos de hecho y de derecho que sustenten el fallo analizado, y en cuanto a la acción negatoria el recurrente solo hace ver en forma general la participación del Ejecutivo municipal y no del Concejo municipal, que inclusive llegó a desafectar el predio reclamado por los actores
- Municipal de Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Sentencia, la fase de segunda instancia es objeto de saneamiento a raíz de
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo, pues corresponde la exclusión
- El recurso de casación de Edgar Antonio Gainza Pereira (Presidente del Concejo Municipal de Cochabamba)
- El recurso de casación interpuesto por Mario Román Unzueta Arispe que cursa de fs
- Respecto al recurso del Alcalde Municipal, describe las causales y la finalidad del recurso de
- Respecto al recurso de Mario Román Unzueta; señala que con relación a la medida precautoria,
- III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En materia de nulidades procesales, se entiende que la nulidad implica el retroceso de los
- Dicha tesis de la nulidad parcial, abarca a los actos procesales afectados con el vicio
- Siendo el derecho una ciencia que evoluciona, es la jurisprudencia la que orienta el desarrollo
- Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
- Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los
- La interpretación antedicha emerge de la interpretación del art
- Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha
- III.3.- DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
- Ahora en cuanto a los elementos de la responsabilidad civil extracontractual, conforme a la doctrina
- La antijuridicidad o ilicitud entendida como la constatación que generarse una conducta contraria a la
- También forma parte de los elementos de la responsabilidad civil, el nexo de causalidad o
- Para la concurrencia de la calificación de responsabilidad civil extracontractual deben concurrir los cinco elementos
- Nuestra legislación en el artículo en estudio señala, sigue la responsabilidad extracontractual subjetiva, por dicho
- Ahora bien, corresponde establecer de qué forma se responde por el daño causado; en ese
- La reparación consiste en restablecer la situación al estado anterior a la generación del daño,
- La indemnización, en cambio, consiste en pagar por los daños y perjuicios cuando resulta imposible
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora desglosando las pretensiones partiremos por analizar los recursos interpuestos
- 1
- 2
- Por lo que en este punto también corresponde aplicar la tesis de la extensión de
- 3
- El resto de las acusaciones sobre los daños y perjuicios será considerado en forma conjunta
- 4
- 5
- 6
- 7
- 9
- 10
- D
- Ahora pasando al segundo plano de que no se hubiera generado actos perturbadores que importen
- Finalmente, respecto a la contestación de los recursos de casación en cuanto a la forma
- Por lo expuesto, corresponde emitir una resolución mixta, anulatoria sobre el vicio advertido y modificando
- Manteniendo subsistente respecto a la declaración de acción negatoria en contra del Gobierno Municipal de
- Disponiendo en pago de costas y costos en contra de Mario Román Unzueta Arispe, Jaime
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
