En materia de nulidades procesales, se entiende que la nulidad implica el retroceso de los
Sobre la extensión de la nulidad se ha emitido los Autos Supremos N° 118/2015 de 13 de febrero y N° 413/2016 de 28 de abril –entre otros- en las que se ha expuesto la tesis de la nulidad procesal parcial, en base al art. 109 del Código Procesal Civil, en la misma se hizo referencia a lo siguiente: “La extensión de la nulidad se encuentra descrita en el art. 109 del Código Procesal Civil, que señala: “(EXTENSIÓN DE LA NULIDAD). I. La nulidad declarada de un acto procesal no importará la de los anteriores ni de los posteriores que sean independientes de aquel. Los actos procesales que resultaren afectados con la declaración de nulidad, de oficio serán declarados nulos. II La nulidad de un acto especifico no afecta a otros que sean independientes, ni impide que se produzcan los efectos para los cuales el acto es idóneo, salvo que la Ley disponga lo contrario. III. La autoridad judicial a tiempo de fundamentar su decisión deberá especificar si la nulidad declarada de un acto procesal afecta a otros actos anteriores o posteriores al acto nulo…”
En materia de nulidades procesales, se entiende que la nulidad implica el retroceso de los actos procesales, generando dilación en los procesos, que en algunos casos resultó ser innecesario, por lo que con la finalidad de evitar retrocesos en la secuencia procesal es que se han introducido nuevos lineamientos respecto a la nulidad procesal –conforme a la normativa vigente- que se encuentran orientados a efectivizar el derecho a la defensa del litigante, calificando la nulidad procesal como una medida de extrema ratio, siendo la aplicación nulidad procesal la excepción en relación a la regla (solución del fondo de la controversia)
En materia de nulidades procesales, se entiende que la nulidad implica el retroceso de los actos procesales, generando dilación en los procesos, que en algunos casos resultó ser innecesario, por lo que con la finalidad de evitar retrocesos en la secuencia procesal es que se han introducido nuevos lineamientos respecto a la nulidad procesal –conforme a la normativa vigente- que se encuentran orientados a efectivizar el derecho a la defensa del litigante, calificando la nulidad procesal como una medida de extrema ratio, siendo la aplicación nulidad procesal la excepción en relación a la regla (solución del fondo de la controversia)
- Municipal de Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Sentencia, la fase de segunda instancia es objeto de saneamiento a raíz de
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo, pues corresponde la exclusión
- El recurso de casación de Edgar Antonio Gainza Pereira (Presidente del Concejo Municipal de Cochabamba)
- El recurso de casación interpuesto por Mario Román Unzueta Arispe que cursa de fs
- Respecto al recurso del Alcalde Municipal, describe las causales y la finalidad del recurso de
- Respecto al recurso de Mario Román Unzueta; señala que con relación a la medida precautoria,
- III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En materia de nulidades procesales, se entiende que la nulidad implica el retroceso de los
- Dicha tesis de la nulidad parcial, abarca a los actos procesales afectados con el vicio
- Siendo el derecho una ciencia que evoluciona, es la jurisprudencia la que orienta el desarrollo
- Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
- Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los
- La interpretación antedicha emerge de la interpretación del art
- Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha
- III.3.- DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
- Ahora en cuanto a los elementos de la responsabilidad civil extracontractual, conforme a la doctrina
- La antijuridicidad o ilicitud entendida como la constatación que generarse una conducta contraria a la
- También forma parte de los elementos de la responsabilidad civil, el nexo de causalidad o
- Para la concurrencia de la calificación de responsabilidad civil extracontractual deben concurrir los cinco elementos
- Nuestra legislación en el artículo en estudio señala, sigue la responsabilidad extracontractual subjetiva, por dicho
- Ahora bien, corresponde establecer de qué forma se responde por el daño causado; en ese
- La reparación consiste en restablecer la situación al estado anterior a la generación del daño,
- La indemnización, en cambio, consiste en pagar por los daños y perjuicios cuando resulta imposible
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora desglosando las pretensiones partiremos por analizar los recursos interpuestos
- 1
- 2
- Por lo que en este punto también corresponde aplicar la tesis de la extensión de
- 3
- El resto de las acusaciones sobre los daños y perjuicios será considerado en forma conjunta
- 4
- 5
- 6
- 7
- 9
- 10
- D
- Ahora pasando al segundo plano de que no se hubiera generado actos perturbadores que importen
- Finalmente, respecto a la contestación de los recursos de casación en cuanto a la forma
- Por lo expuesto, corresponde emitir una resolución mixta, anulatoria sobre el vicio advertido y modificando
- Manteniendo subsistente respecto a la declaración de acción negatoria en contra del Gobierno Municipal de
- Disponiendo en pago de costas y costos en contra de Mario Román Unzueta Arispe, Jaime
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
