Auto Supremo AS/0899/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0899/2016

Fecha: 27-Jul-2016

III.3.- DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en atención a los argumentos anteriormente expuestos, anula obrados hasta fs.15 inclusive y se declara SIN COMPETENCIA para conocer la presente causa, debiendo remitirse obrados a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz…”; consiguientemente se ha sentado línea jurisprudencial para el conocimiento de la contención de actos administrativos que hayan emergido de un ente Municipal, por lo que en base a la jurisprudencia señalada en el presente fallo, resulta ser vinculante para todos los órganos de administración de justicia, siendo competencia de la Sala Plena de los Tribunales Departamentales de Justicia, el conocimiento y sustanciación de la contención emergente de los actos administrativos.”
Ese antecedente corresponde a la impugnación de resoluciones administrativas, y en caso de que no exista alguna resolución administrativa por impugnar, debe generarse la petición en alguna forma de procedimiento (reglamento, manual, guía de trámites) establecido por la Administración pública para el reclamo o requerimiento del administrado, en caso de que la entidad no cuente con el reglamento para la petición del administrado, éste puede optar a seguir su petición en la forma prevista por los arts. 1, 39 al 41 y pertinentes de la Ley N° 2341 para lograr la emisión de un “acto administrativo” que pueda ser objeto de impugnación e inclusive que pueda ser objeto de buscar la tutela jurisdicción en la vía del proceso contenciosos administrativo, como se ha explicado en el punto anterior, no pudiendo acudir –el administrado- directamente a la vía jurisdiccional para solicitar el cumplimiento de resoluciones u obligaciones administrativas. También corresponde señalar, que actualmente se ha emitido la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, la que describe que la Sala Especializada del Tribunal Departamental de Justicia, modificando la orientación dispuesta en la Sentencia Constitucional N° 0693/2012 de 2 de agosto de 2012.
III.3.- DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL