III.3.- DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en atención a los argumentos anteriormente expuestos, anula obrados hasta fs.15 inclusive y se declara SIN COMPETENCIA para conocer la presente causa, debiendo remitirse obrados a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz…”; consiguientemente se ha sentado línea jurisprudencial para el conocimiento de la contención de actos administrativos que hayan emergido de un ente Municipal, por lo que en base a la jurisprudencia señalada en el presente fallo, resulta ser vinculante para todos los órganos de administración de justicia, siendo competencia de la Sala Plena de los Tribunales Departamentales de Justicia, el conocimiento y sustanciación de la contención emergente de los actos administrativos.”
Ese antecedente corresponde a la impugnación de resoluciones administrativas, y en caso de que no exista alguna resolución administrativa por impugnar, debe generarse la petición en alguna forma de procedimiento (reglamento, manual, guía de trámites) establecido por la Administración pública para el reclamo o requerimiento del administrado, en caso de que la entidad no cuente con el reglamento para la petición del administrado, éste puede optar a seguir su petición en la forma prevista por los arts. 1, 39 al 41 y pertinentes de la Ley N° 2341 para lograr la emisión de un “acto administrativo” que pueda ser objeto de impugnación e inclusive que pueda ser objeto de buscar la tutela jurisdicción en la vía del proceso contenciosos administrativo, como se ha explicado en el punto anterior, no pudiendo acudir –el administrado- directamente a la vía jurisdiccional para solicitar el cumplimiento de resoluciones u obligaciones administrativas. También corresponde señalar, que actualmente se ha emitido la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, la que describe que la Sala Especializada del Tribunal Departamental de Justicia, modificando la orientación dispuesta en la Sentencia Constitucional N° 0693/2012 de 2 de agosto de 2012.
III.3.- DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Ese antecedente corresponde a la impugnación de resoluciones administrativas, y en caso de que no exista alguna resolución administrativa por impugnar, debe generarse la petición en alguna forma de procedimiento (reglamento, manual, guía de trámites) establecido por la Administración pública para el reclamo o requerimiento del administrado, en caso de que la entidad no cuente con el reglamento para la petición del administrado, éste puede optar a seguir su petición en la forma prevista por los arts. 1, 39 al 41 y pertinentes de la Ley N° 2341 para lograr la emisión de un “acto administrativo” que pueda ser objeto de impugnación e inclusive que pueda ser objeto de buscar la tutela jurisdicción en la vía del proceso contenciosos administrativo, como se ha explicado en el punto anterior, no pudiendo acudir –el administrado- directamente a la vía jurisdiccional para solicitar el cumplimiento de resoluciones u obligaciones administrativas. También corresponde señalar, que actualmente se ha emitido la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, la que describe que la Sala Especializada del Tribunal Departamental de Justicia, modificando la orientación dispuesta en la Sentencia Constitucional N° 0693/2012 de 2 de agosto de 2012.
III.3.- DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
- Municipal de Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Sentencia, la fase de segunda instancia es objeto de saneamiento a raíz de
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo, pues corresponde la exclusión
- El recurso de casación de Edgar Antonio Gainza Pereira (Presidente del Concejo Municipal de Cochabamba)
- El recurso de casación interpuesto por Mario Román Unzueta Arispe que cursa de fs
- Respecto al recurso del Alcalde Municipal, describe las causales y la finalidad del recurso de
- Respecto al recurso de Mario Román Unzueta; señala que con relación a la medida precautoria,
- III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En materia de nulidades procesales, se entiende que la nulidad implica el retroceso de los
- Dicha tesis de la nulidad parcial, abarca a los actos procesales afectados con el vicio
- Siendo el derecho una ciencia que evoluciona, es la jurisprudencia la que orienta el desarrollo
- Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
- Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los
- La interpretación antedicha emerge de la interpretación del art
- Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha
- III.3.- DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
- Ahora en cuanto a los elementos de la responsabilidad civil extracontractual, conforme a la doctrina
- La antijuridicidad o ilicitud entendida como la constatación que generarse una conducta contraria a la
- También forma parte de los elementos de la responsabilidad civil, el nexo de causalidad o
- Para la concurrencia de la calificación de responsabilidad civil extracontractual deben concurrir los cinco elementos
- Nuestra legislación en el artículo en estudio señala, sigue la responsabilidad extracontractual subjetiva, por dicho
- Ahora bien, corresponde establecer de qué forma se responde por el daño causado; en ese
- La reparación consiste en restablecer la situación al estado anterior a la generación del daño,
- La indemnización, en cambio, consiste en pagar por los daños y perjuicios cuando resulta imposible
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora desglosando las pretensiones partiremos por analizar los recursos interpuestos
- 1
- 2
- Por lo que en este punto también corresponde aplicar la tesis de la extensión de
- 3
- El resto de las acusaciones sobre los daños y perjuicios será considerado en forma conjunta
- 4
- 5
- 6
- 7
- 9
- 10
- D
- Ahora pasando al segundo plano de que no se hubiera generado actos perturbadores que importen
- Finalmente, respecto a la contestación de los recursos de casación en cuanto a la forma
- Por lo expuesto, corresponde emitir una resolución mixta, anulatoria sobre el vicio advertido y modificando
- Manteniendo subsistente respecto a la declaración de acción negatoria en contra del Gobierno Municipal de
- Disponiendo en pago de costas y costos en contra de Mario Román Unzueta Arispe, Jaime
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
