Auto Supremo AS/0899/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0899/2016

Fecha: 27-Jul-2016

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4.- En cuanto a la acusación relativa a que la medida precautoria hubiera caducado y corresponde anular obrados para que se presente la demanda nuevamente en distribución de causas; se debe señalar que esa acusación es relativa a un defecto procesal, y sin necesidad de analizar si la misma sea o no evidente, esta debe pasar por el filtro de preclusión, con la finalidad de verificar si la misma hubiera sido reclamado en forma oportuna, pues de acuerdo al memorial de contestación de fs. 196 a 198 no se cuestionó la caducidad de la medida precautoria, siendo este reclamo extemporáneo, por lo que no corresponde su consideración en aplicación de los arts. 16 y 17.III de la Ley N° 025