El recurso de casación interpuesto por Mario Román Unzueta Arispe que cursa de fs
El recurso de casación interpuesto por Mario Román Unzueta Arispe que cursa de fs. 1943 a 1946; acusa que la medida precautoria iniciada por cesar Ramiro Andrade Gutiérrez y Cesar Andrade Maldonado, fue iniciada con acreditar su derecho de propiedad que se encuentre registrado en la oficina de Derechos Reales conforme señala el art. 1538 del Código Civil; refiere que el Juez no observó el art. 177 del Código de Procedimiento civil, en sentido de que la medida precautoria hubiera caducado; expone que, Cesar Ramiro Andrade Gutiérrez no señala si actúa a título personal o en calidad de representante, también observa la forma de presentar la demanda de fs. 318 a 319 que lo efectúa a título personal y en calidad de representante, asimismo señala que se dejó de lado la revocatoria de poder de fs. 1444 a 1445 y cuestiona la imparcialidad del operador judicial; señala que el Auto de fs. 325 y vta. rechaza las excepciones que hubo interpuesto, con el argumento de no estar justificadas; refiere que no resuelve el recurso de reposición alternado de apelación planteado en fs. 703 y 707. También refiere errónea interpretación de la ley, refiere sobre la legitimación activa e interés legítimo alegando que la propiedad se encuentra registrado a nombre de Julio Cesar Gamboa Rojas y Franz Alberto Gamboa Rojas citando el art. 1538 del Código Civil, cita los arts. 614 y 622 del Código Civil, exponiendo las relaciones entre vendedor y comprador no pudiendo determinar la propiedad de Cesar Andrade Maldonado y Ramiro Andrade Gutiérrez cuando estos no tienen título, tampoco podía ordenar la aprobación de planos, sin considerar que los documentos de 30 de septiembre de 2002 carecen de cualquier valor al ser fictas; asimismo señala que la Sentencia trata de igual manera a los demandados cuando lo que corresponde es calificar el proceso para las tres partes con la carga de la prueba establecida por el art. 375 del Código de Procedimiento Civil, para determinar en sentencia el grado de participación y responsabilidad; acusa que la sentencia es ultra petita cuando ordena el cumplimiento de resoluciones municipales y obligaciones reglamentarias, sin que hayan sido demandadas; manifiesta que la sentencia condenó a Jaime Antonio Terán Gandi, Mario Unzueta Arispe e Irma Salazar de Vargas, atribuyéndolos la obstaculización, impedimento y oposición a los trámites de perfeccionamiento y regularización del derecho de propiedad de los señores Andrade respecto al derecho de propiedad de los hermanos Gamboa, cuando los tramites son atribución de la Alcaldía, refiere que esos predios no corresponden a la familia Gamboa. Por lo que solicita anular obrados o se case el Auto de Vista
- Municipal de Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Sentencia, la fase de segunda instancia es objeto de saneamiento a raíz de
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo, pues corresponde la exclusión
- El recurso de casación de Edgar Antonio Gainza Pereira (Presidente del Concejo Municipal de Cochabamba)
- El recurso de casación interpuesto por Mario Román Unzueta Arispe que cursa de fs
- Respecto al recurso del Alcalde Municipal, describe las causales y la finalidad del recurso de
- Respecto al recurso de Mario Román Unzueta; señala que con relación a la medida precautoria,
- III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En materia de nulidades procesales, se entiende que la nulidad implica el retroceso de los
- Dicha tesis de la nulidad parcial, abarca a los actos procesales afectados con el vicio
- Siendo el derecho una ciencia que evoluciona, es la jurisprudencia la que orienta el desarrollo
- Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
- Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los
- La interpretación antedicha emerge de la interpretación del art
- Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha
- III.3.- DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
- Ahora en cuanto a los elementos de la responsabilidad civil extracontractual, conforme a la doctrina
- La antijuridicidad o ilicitud entendida como la constatación que generarse una conducta contraria a la
- También forma parte de los elementos de la responsabilidad civil, el nexo de causalidad o
- Para la concurrencia de la calificación de responsabilidad civil extracontractual deben concurrir los cinco elementos
- Nuestra legislación en el artículo en estudio señala, sigue la responsabilidad extracontractual subjetiva, por dicho
- Ahora bien, corresponde establecer de qué forma se responde por el daño causado; en ese
- La reparación consiste en restablecer la situación al estado anterior a la generación del daño,
- La indemnización, en cambio, consiste en pagar por los daños y perjuicios cuando resulta imposible
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora desglosando las pretensiones partiremos por analizar los recursos interpuestos
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- Por lo que en este punto también corresponde aplicar la tesis de la extensión de
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- El resto de las acusaciones sobre los daños y perjuicios será considerado en forma conjunta
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- Ahora pasando al segundo plano de que no se hubiera generado actos perturbadores que importen
- Finalmente, respecto a la contestación de los recursos de casación en cuanto a la forma
- Por lo expuesto, corresponde emitir una resolución mixta, anulatoria sobre el vicio advertido y modificando
- Manteniendo subsistente respecto a la declaración de acción negatoria en contra del Gobierno Municipal de
- Disponiendo en pago de costas y costos en contra de Mario Román Unzueta Arispe, Jaime
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
