Auto Supremo AS/0899/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0899/2016

Fecha: 27-Jul-2016

El recurso de casación interpuesto por Mario Román Unzueta Arispe que cursa de fs

El recurso de casación interpuesto por Mario Román Unzueta Arispe que cursa de fs. 1943 a 1946; acusa que la medida precautoria iniciada por cesar Ramiro Andrade Gutiérrez y Cesar Andrade Maldonado, fue iniciada con acreditar su derecho de propiedad que se encuentre registrado en la oficina de Derechos Reales conforme señala el art. 1538 del Código Civil; refiere que el Juez no observó el art. 177 del Código de Procedimiento civil, en sentido de que la medida precautoria hubiera caducado; expone que, Cesar Ramiro Andrade Gutiérrez no señala si actúa a título personal o en calidad de representante, también observa la forma de presentar la demanda de fs. 318 a 319 que lo efectúa a título personal y en calidad de representante, asimismo señala que se dejó de lado la revocatoria de poder de fs. 1444 a 1445 y cuestiona la imparcialidad del operador judicial; señala que el Auto de fs. 325 y vta. rechaza las excepciones que hubo interpuesto, con el argumento de no estar justificadas; refiere que no resuelve el recurso de reposición alternado de apelación planteado en fs. 703 y 707. También refiere errónea interpretación de la ley, refiere sobre la legitimación activa e interés legítimo alegando que la propiedad se encuentra registrado a nombre de Julio Cesar Gamboa Rojas y Franz Alberto Gamboa Rojas citando el art. 1538 del Código Civil, cita los arts. 614 y 622 del Código Civil, exponiendo las relaciones entre vendedor y comprador no pudiendo determinar la propiedad de Cesar Andrade Maldonado y Ramiro Andrade Gutiérrez cuando estos no tienen título, tampoco podía ordenar la aprobación de planos, sin considerar que los documentos de 30 de septiembre de 2002 carecen de cualquier valor al ser fictas; asimismo señala que la Sentencia trata de igual manera a los demandados cuando lo que corresponde es calificar el proceso para las tres partes con la carga de la prueba establecida por el art. 375 del Código de Procedimiento Civil, para determinar en sentencia el grado de participación y responsabilidad; acusa que la sentencia es ultra petita cuando ordena el cumplimiento de resoluciones municipales y obligaciones reglamentarias, sin que hayan sido demandadas; manifiesta que la sentencia condenó a Jaime Antonio Terán Gandi, Mario Unzueta Arispe e Irma Salazar de Vargas, atribuyéndolos la obstaculización, impedimento y oposición a los trámites de perfeccionamiento y regularización del derecho de propiedad de los señores Andrade respecto al derecho de propiedad de los hermanos Gamboa, cuando los tramites son atribución de la Alcaldía, refiere que esos predios no corresponden a la familia Gamboa. Por lo que solicita anular obrados o se case el Auto de Vista