Auto Supremo AS/0899/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0899/2016

Fecha: 27-Jul-2016

Dicha tesis de la nulidad parcial, abarca a los actos procesales afectados con el vicio

Por el principio de conservación del acto se entiende, conforme al criterio de Roberto Berizonce, la conveniencia de preservar la eficacia y validez de los actos frente a la posibilidad de anulación. De dicho principio deriva el principio de causalidad, el mismo que de acuerdo al criterio de Jorge Luis Hurtado Andaluz, en la publicación del trabajo “principios de la nulidad procesal” publicado en el portal jurídico virtual “columna jurídica”, señala que: “3.5. Principio de causalidad o de independencia.- Este principio dispone que la declaración de nulidad de un acto procesal solo alcanza a los actos posteriores que sean dependientes de él, es decir que carezcan de vinculación o nexo y, por ende autónomos del acto viciado. Asimismo, si se invalida parte de un acto procesal, esta invalidez no afecta a las otras que sean independientes de ella, produciéndose, en consecuencia plenos efectos jurídicos”, esto quiere decir que tomando en cuenta la naturaleza de los actos jurídicos procesales y el contenido de un acto jurídico procesal en particular, puede darse la nulidad parcial de un acto jurídico procesal…”
Dicha tesis de la nulidad parcial, abarca a los actos procesales afectados con el vicio de la nulidad procesal y mantiene los actos procesales que no son afectados con el vicio de procedimiento para los mismos (actos procesales y elementos probatorios acumulados) puedan ser valorados para acoger o denegar la pretensión superviviente