Auto Supremo AS/0899/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0899/2016

Fecha: 27-Jul-2016

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8.- Respecto a la acusación de haberse pronunciado un fallo ultra petita, respecto al cumplimiento de resoluciones municipales y obligaciones reglamentarias; nos remitimos al fundamento expuesto en el punto 2 de la respuesta al recurso de casación del Gobierno Municipal de Cochabamba.
9.- Respecto a la acusación relativa a la falta de documentación que acredite el derecho de propiedad registrado en la oficina de Derechos Reales; corresponde señalar que la demanda de fs. 270 a 272 es interpuesta por Ramiro Cesar Andrade Gutiérrez por sí y en representación de Cesar Andrade Maldonado, Franz Alberto Gamboa Rojas y Julio Cesar Gamboa Rojas en la que describe los poderes de fs. 1 y 188, y se adjunta los folios que cursan en fs. 2, 3, 4, 5 y 6 cada una con superficies distintas, habiendo versado la acción negatoria sobre esta propiedades; al margen de ello se ha pronunciado el Auto de fs. 1467 a 1468 vta., que refiere –para efectos del proceso- los señores Julio Cesar Gamboa Rojas y Cesar Gamboa Maldonado al haber adquirido el derecho de propiedad, se encuentran legitimados para interponer la demanda, resolución esta que no fue objeto de impugnación, por lo que el criterio de la legitimación ya se encuentra sustentada de acuerdo al referido fallo, por lo que resulta innecesario considerar el contenido de los arts. 614 y 622 del Código Civil que fueron expuestos por el recurrente