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D.- En relación a la acusación relativa a la declaración de acción negatoria en contra del Concejo Municipal y el pago de daños y perjuicios; se dirá que los actores en la demanda de fs. 270 a 272 vta., refieren la participación del Concejo Municipal, al emitir la Ordenanza Municipal Nº 3100/03 de 28 de octubre (fs. 392 a 394-a), la misma que no resulta ser un acto que desconozca el derecho de propiedad de los actores, menos que se oponga al derecho de propiedad sino que la misma establece dos opciones para el Ejecutivo municipal, una la de expropiar, que se considera una orientación (no impone una carga sobre el derecho real de los demandantes) y la otra de aprobar los planos de los demandantes, ese no es un acto que alegue la existencia del derecho de propiedad u otro derecho real, tampoco es un acto que genere molestias o perturbe la propiedad de los actores, como exige el art. 1455 del Código Civil, la norma describe dos supuestos, la primera que se alegue mantener derechos sobre el inmueble objeto del litigio (que no se ha demostrado) y que se demuestre que el bien se encuentra libre de carga, y que se hubiese generado actos que indiquen molestias o perturbaciones (que no se ha demostrado); lo propio ocurre con la emisión de la Resolución Municipal Nº 4253/2004 (fs. 386 a 387) que desestima la petición del Gobierno Municipal de expropiar los terrenos de los actores. Por lo que la acción negatoria respecto al Concejo Municipal, resulta ser inviable, en consideración de no haberse demostrado que este Ente hubiera establecido cargas sobre el derecho de propiedad de los actores, menos que se hubiese generado molestias o perturbaciones de hecho o de derecho, también corresponde declarar inviable la condena de daños y perjuicios impuestas al Concejo Municipal, en razón de no haber prosperado la pretensión principal de acción negatoria, entendiendo que la pretensión accesoria depende siempre de la pretensión principal; a ello debe tomarse en cuenta que los actores al momento de contestar el recurso de casación no refutaron las expresiones del recurrente, menos alegaron elementos de prueba que de alguna manera puedan sustentar el decisorio en contra del Concejo Municipal
- Municipal de Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Sentencia, la fase de segunda instancia es objeto de saneamiento a raíz de
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo, pues corresponde la exclusión
- El recurso de casación de Edgar Antonio Gainza Pereira (Presidente del Concejo Municipal de Cochabamba)
- El recurso de casación interpuesto por Mario Román Unzueta Arispe que cursa de fs
- Respecto al recurso del Alcalde Municipal, describe las causales y la finalidad del recurso de
- Respecto al recurso de Mario Román Unzueta; señala que con relación a la medida precautoria,
- III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En materia de nulidades procesales, se entiende que la nulidad implica el retroceso de los
- Dicha tesis de la nulidad parcial, abarca a los actos procesales afectados con el vicio
- Siendo el derecho una ciencia que evoluciona, es la jurisprudencia la que orienta el desarrollo
- Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
- Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los
- La interpretación antedicha emerge de la interpretación del art
- Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha
- III.3.- DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
- Ahora en cuanto a los elementos de la responsabilidad civil extracontractual, conforme a la doctrina
- La antijuridicidad o ilicitud entendida como la constatación que generarse una conducta contraria a la
- También forma parte de los elementos de la responsabilidad civil, el nexo de causalidad o
- Para la concurrencia de la calificación de responsabilidad civil extracontractual deben concurrir los cinco elementos
- Nuestra legislación en el artículo en estudio señala, sigue la responsabilidad extracontractual subjetiva, por dicho
- Ahora bien, corresponde establecer de qué forma se responde por el daño causado; en ese
- La reparación consiste en restablecer la situación al estado anterior a la generación del daño,
- La indemnización, en cambio, consiste en pagar por los daños y perjuicios cuando resulta imposible
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora desglosando las pretensiones partiremos por analizar los recursos interpuestos
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- Por lo que en este punto también corresponde aplicar la tesis de la extensión de
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- El resto de las acusaciones sobre los daños y perjuicios será considerado en forma conjunta
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- Ahora pasando al segundo plano de que no se hubiera generado actos perturbadores que importen
- Finalmente, respecto a la contestación de los recursos de casación en cuanto a la forma
- Por lo expuesto, corresponde emitir una resolución mixta, anulatoria sobre el vicio advertido y modificando
- Manteniendo subsistente respecto a la declaración de acción negatoria en contra del Gobierno Municipal de
- Disponiendo en pago de costas y costos en contra de Mario Román Unzueta Arispe, Jaime
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
