Auto Supremo AS/0899/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0899/2016

Fecha: 27-Jul-2016

D

D.- En relación a la acusación relativa a la declaración de acción negatoria en contra del Concejo Municipal y el pago de daños y perjuicios; se dirá que los actores en la demanda de fs. 270 a 272 vta., refieren la participación del Concejo Municipal, al emitir la Ordenanza Municipal Nº 3100/03 de 28 de octubre (fs. 392 a 394-a), la misma que no resulta ser un acto que desconozca el derecho de propiedad de los actores, menos que se oponga al derecho de propiedad sino que la misma establece dos opciones para el Ejecutivo municipal, una la de expropiar, que se considera una orientación (no impone una carga sobre el derecho real de los demandantes) y la otra de aprobar los planos de los demandantes, ese no es un acto que alegue la existencia del derecho de propiedad u otro derecho real, tampoco es un acto que genere molestias o perturbe la propiedad de los actores, como exige el art. 1455 del Código Civil, la norma describe dos supuestos, la primera que se alegue mantener derechos sobre el inmueble objeto del litigio (que no se ha demostrado) y que se demuestre que el bien se encuentra libre de carga, y que se hubiese generado actos que indiquen molestias o perturbaciones (que no se ha demostrado); lo propio ocurre con la emisión de la Resolución Municipal Nº 4253/2004 (fs. 386 a 387) que desestima la petición del Gobierno Municipal de expropiar los terrenos de los actores. Por lo que la acción negatoria respecto al Concejo Municipal, resulta ser inviable, en consideración de no haberse demostrado que este Ente hubiera establecido cargas sobre el derecho de propiedad de los actores, menos que se hubiese generado molestias o perturbaciones de hecho o de derecho, también corresponde declarar inviable la condena de daños y perjuicios impuestas al Concejo Municipal, en razón de no haber prosperado la pretensión principal de acción negatoria, entendiendo que la pretensión accesoria depende siempre de la pretensión principal; a ello debe tomarse en cuenta que los actores al momento de contestar el recurso de casación no refutaron las expresiones del recurrente, menos alegaron elementos de prueba que de alguna manera puedan sustentar el decisorio en contra del Concejo Municipal