El recurso de casación de Edgar Antonio Gainza Pereira (Presidente del Concejo Municipal de Cochabamba)
El recurso de casación de Edgar Antonio Gainza Pereira (Presidente del Concejo Municipal de Cochabamba) de fs. 1862 a 1865 vta., alega que el proceso fue iniciado a raíz de una medida precautoria por Cesar Ramiro Andrade Gutiérrez por sí y en representación de Cesar Andrade Maldonado, los que arguyeron haber adquirido terrenos en la Av. Juana Azurduy de Padilla y la misma no cumple con el art. 327 inc. 3, 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil; asimismo acusa que el actuado de fs. 305 se apersona el Presidente de Concejo Municipal, manifestando que conforme el art. 43 y 44 de la Ley N° 2028 la máxima autoridad ejecutiva del Municipio es el Alcalde y el Concejo Municipal es el Órgano deliberante, representativo, normativo y fiscalizador para señalar que conforme al art. 15 de la ley 1455, art. 16 y 17 de la Ley N° 025, no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el art. 3 num. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, alegando que se interponme una medida precautoria en base a un mandato defectuoso otorgado por Cesar Andrade Maldonado en favor de Cesar Ramiro Andrade Gutiérrez, que infringe el art. 809 del Código Civil y 62 de su procedimiento, no se acredita el derecho propietario vulnerando el art. 1538 del Código Civil; asimismo refiere que con relación a la fianza de se ofrece dos líneas telefónicas sin adjuntar testimonio de la persona jurídica se vulnera los arts. 56 y 58 del Código de Procedimiento Civil y art. 916 del Código Civil, cita los arts. 156 y 177 del Código de Procedimiento Civil para señalar que las medidas precautorias caducan si no se interpone demanda dentro de 5 días de efectivizarse la medida precautoria refiriendo que la medida se la efectuó en fecha 8 de junio de 2006 y se formaliza demanda en fecha 2 de octubre de 2007, aleando que el Juez debió rechazar la causa conforme al art. 112 de la Ley del Órgano Judicial. También señala que al Juez Séptimo de Partido en lo Civil se le inicia demanda por fraude procesal y el mismo se allanó a la recusación, cuando debió continuar con el conocimiento de la causa hasta dictar auto definitivo o sentencia, pese a ello el Juez Quinto de Partido en lo Civil rechaza la demanda de fraude procesal por improponible, cuando debió devolverse al juzgado de origen, ello no se cumple y el Juez dictó sentencia sin competencia. También cita el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, el Auto Constitucional Nº 369/99 de 26 de noviembre y la Sentencia Constitucional Nº 1365/2005-r para señalar que no se realizó una revisión del proceso, ni resolvió todos los recursos de apelación; asimismo refiere incongruencia respecto al grado de partición y responsabilidad de cada uno de los demandados; refiere la distinción de las atribuciones del Órgano Ejecutivo y del Concejo Municipal en base a la Ley Nº 2028, refiriendo que es el ejecutivo que debe atender las peticiones de aprobación de planos; asimismo señala que no se logró cuantificar el daño emergente y el lucro cesante y el hecho de aplazarlo para sentencia se obra en forma ultra petita; asimismo refiere que el Auto de Vista no resuelve los recursos de reposición que fue corrido en traslado por proveído de 2 de septiembre de 2008 y de 3 de septiembre de 2008; no se revisó que no podía iniciarse demanda sobre la base de un inmueble que no se encuentra registrado a nombre de Cesar Ramiro Andrade Gutiérrez y a nombre de Cesar Andrade Maldonado, alegando que no existe claridad en la ubicación del predio, solicitando anular obrados o casar el Auto de Vista
- Municipal de Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Sentencia, la fase de segunda instancia es objeto de saneamiento a raíz de
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo, pues corresponde la exclusión
- El recurso de casación de Edgar Antonio Gainza Pereira (Presidente del Concejo Municipal de Cochabamba)
- El recurso de casación interpuesto por Mario Román Unzueta Arispe que cursa de fs
- Respecto al recurso del Alcalde Municipal, describe las causales y la finalidad del recurso de
- Respecto al recurso de Mario Román Unzueta; señala que con relación a la medida precautoria,
- III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En materia de nulidades procesales, se entiende que la nulidad implica el retroceso de los
- Dicha tesis de la nulidad parcial, abarca a los actos procesales afectados con el vicio
- Siendo el derecho una ciencia que evoluciona, es la jurisprudencia la que orienta el desarrollo
- Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
- Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los
- La interpretación antedicha emerge de la interpretación del art
- Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha
- III.3.- DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
- Ahora en cuanto a los elementos de la responsabilidad civil extracontractual, conforme a la doctrina
- La antijuridicidad o ilicitud entendida como la constatación que generarse una conducta contraria a la
- También forma parte de los elementos de la responsabilidad civil, el nexo de causalidad o
- Para la concurrencia de la calificación de responsabilidad civil extracontractual deben concurrir los cinco elementos
- Nuestra legislación en el artículo en estudio señala, sigue la responsabilidad extracontractual subjetiva, por dicho
- Ahora bien, corresponde establecer de qué forma se responde por el daño causado; en ese
- La reparación consiste en restablecer la situación al estado anterior a la generación del daño,
- La indemnización, en cambio, consiste en pagar por los daños y perjuicios cuando resulta imposible
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora desglosando las pretensiones partiremos por analizar los recursos interpuestos
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- Por lo que en este punto también corresponde aplicar la tesis de la extensión de
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- El resto de las acusaciones sobre los daños y perjuicios será considerado en forma conjunta
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- Ahora pasando al segundo plano de que no se hubiera generado actos perturbadores que importen
- Finalmente, respecto a la contestación de los recursos de casación en cuanto a la forma
- Por lo expuesto, corresponde emitir una resolución mixta, anulatoria sobre el vicio advertido y modificando
- Manteniendo subsistente respecto a la declaración de acción negatoria en contra del Gobierno Municipal de
- Disponiendo en pago de costas y costos en contra de Mario Román Unzueta Arispe, Jaime
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
