I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1851 a 1855 vta., formulado por Marvell José María Leyes Justiniano en su condición de Alcalde Municipal de Cochabamba, mediante su representante Rimer Ángel Cespedez Hinojosa, el recurso de fs. 1862 a 1865 vta., planteado por Edgar Antonio Gainza Pereira en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Cochabamba, por intermedio de sus representantes René Gonzalo Reque Campero, Martín Carlos Wilson Ugarte Vargas y Néstor Isaac Velarde Salazar y el recurso de fs. 1943 a 1946 interpuesto por Mario Román Unzueta Arispe contra el Auto de Vista Nº 073 de 03 de agosto de 2015 cursante de fs. 1837 a 1842 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso por acción negatoria y otros seguido por Cesar Ramiro Andrade Gutiérrez y otros en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y otros, la concesión de fs. 2293 y el Auto de admisión de fs. 2316 vta., los antecedentes procesales; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Octavo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, pronuncia la Sentencia signado con Ptda. Nº 36/2013 de 13 de noviembre de 2013, que cursa de fs. 1478 a 1492 que declara probada la demanda en todas sus partes e improbada las excepciones perentorias opuestas por los demandados con costas, declarando inexistentes cualesquier derechos de los demandados Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, H. Concejo Municipal de Cochabamba y los demandados Mario Román Unzueta Arispe, Jaime Antonio Terán Grandi e Irma Salazar de Vargas sobre el bien inmueble ubicado en la Av. Juana Azurduy de Padilla que tiene una extensión de 20.000 Mts2., en virtud del derecho propietario de Julio Cesar y Franz Alberto Gamboa Rojas registrado en la oficina de Derechos Reales describiendo cinco matrículas computarizadas; asimismo ordena darse cumplimiento a la Sentencia Constitucional N° 1515/2004-R y 544/2006-R que determinan que es la competencia municipal la que debe resolver en base a la Ordenanza Municipal N° 3100/03 de 28 de octubre art. 3, asimismo dispone se cumpla con la Ordenanza Municipal N° 3887/2008 aprobado el 16 de diciembre de 2008 que ordena la desafectación o liberación de la carga de restricción administrativa en cumplimento a las obligaciones reglamentarias demandadas, ordenando la aprobación de los planos de regularización de los lotes de terreno de los demandantes; asimismo condenó al pago de daño emergente y lucro cesante en favor de los actores, debiendo monetizarse el mismo en ejecución de sentencia y ordenar su pago dentro de tercero día por los demandados bajo alternativa de subasta y remate de sus bienes, finalmente condenó al pago de costas a los demandados Mario Román Unzueta Arispe, Jaime Antonio Terán Grandi e Irma Salazar de Vargas. Sentencia que fue aclarada mediante Auto de fs. 1499 respecto a la imposición de costas que solo comprende a los demandados particulares y no a los entes públicos
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Octavo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, pronuncia la Sentencia signado con Ptda. Nº 36/2013 de 13 de noviembre de 2013, que cursa de fs. 1478 a 1492 que declara probada la demanda en todas sus partes e improbada las excepciones perentorias opuestas por los demandados con costas, declarando inexistentes cualesquier derechos de los demandados Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, H. Concejo Municipal de Cochabamba y los demandados Mario Román Unzueta Arispe, Jaime Antonio Terán Grandi e Irma Salazar de Vargas sobre el bien inmueble ubicado en la Av. Juana Azurduy de Padilla que tiene una extensión de 20.000 Mts2., en virtud del derecho propietario de Julio Cesar y Franz Alberto Gamboa Rojas registrado en la oficina de Derechos Reales describiendo cinco matrículas computarizadas; asimismo ordena darse cumplimiento a la Sentencia Constitucional N° 1515/2004-R y 544/2006-R que determinan que es la competencia municipal la que debe resolver en base a la Ordenanza Municipal N° 3100/03 de 28 de octubre art. 3, asimismo dispone se cumpla con la Ordenanza Municipal N° 3887/2008 aprobado el 16 de diciembre de 2008 que ordena la desafectación o liberación de la carga de restricción administrativa en cumplimento a las obligaciones reglamentarias demandadas, ordenando la aprobación de los planos de regularización de los lotes de terreno de los demandantes; asimismo condenó al pago de daño emergente y lucro cesante en favor de los actores, debiendo monetizarse el mismo en ejecución de sentencia y ordenar su pago dentro de tercero día por los demandados bajo alternativa de subasta y remate de sus bienes, finalmente condenó al pago de costas a los demandados Mario Román Unzueta Arispe, Jaime Antonio Terán Grandi e Irma Salazar de Vargas. Sentencia que fue aclarada mediante Auto de fs. 1499 respecto a la imposición de costas que solo comprende a los demandados particulares y no a los entes públicos
- Municipal de Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Sentencia, la fase de segunda instancia es objeto de saneamiento a raíz de
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo, pues corresponde la exclusión
- El recurso de casación de Edgar Antonio Gainza Pereira (Presidente del Concejo Municipal de Cochabamba)
- El recurso de casación interpuesto por Mario Román Unzueta Arispe que cursa de fs
- Respecto al recurso del Alcalde Municipal, describe las causales y la finalidad del recurso de
- Respecto al recurso de Mario Román Unzueta; señala que con relación a la medida precautoria,
- III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En materia de nulidades procesales, se entiende que la nulidad implica el retroceso de los
- Dicha tesis de la nulidad parcial, abarca a los actos procesales afectados con el vicio
- Siendo el derecho una ciencia que evoluciona, es la jurisprudencia la que orienta el desarrollo
- Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
- Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los
- La interpretación antedicha emerge de la interpretación del art
- Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha
- III.3.- DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
- Ahora en cuanto a los elementos de la responsabilidad civil extracontractual, conforme a la doctrina
- La antijuridicidad o ilicitud entendida como la constatación que generarse una conducta contraria a la
- También forma parte de los elementos de la responsabilidad civil, el nexo de causalidad o
- Para la concurrencia de la calificación de responsabilidad civil extracontractual deben concurrir los cinco elementos
- Nuestra legislación en el artículo en estudio señala, sigue la responsabilidad extracontractual subjetiva, por dicho
- Ahora bien, corresponde establecer de qué forma se responde por el daño causado; en ese
- La reparación consiste en restablecer la situación al estado anterior a la generación del daño,
- La indemnización, en cambio, consiste en pagar por los daños y perjuicios cuando resulta imposible
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora desglosando las pretensiones partiremos por analizar los recursos interpuestos
- 1
- 2
- Por lo que en este punto también corresponde aplicar la tesis de la extensión de
- 3
- El resto de las acusaciones sobre los daños y perjuicios será considerado en forma conjunta
- 4
- 5
- 6
- 7
- 9
- 10
- D
- Ahora pasando al segundo plano de que no se hubiera generado actos perturbadores que importen
- Finalmente, respecto a la contestación de los recursos de casación en cuanto a la forma
- Por lo expuesto, corresponde emitir una resolución mixta, anulatoria sobre el vicio advertido y modificando
- Manteniendo subsistente respecto a la declaración de acción negatoria en contra del Gobierno Municipal de
- Disponiendo en pago de costas y costos en contra de Mario Román Unzueta Arispe, Jaime
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
