Auto Supremo AS/0899/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0899/2016

Fecha: 27-Jul-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1851 a 1855 vta., formulado por Marvell José María Leyes Justiniano en su condición de Alcalde Municipal de Cochabamba, mediante su representante Rimer Ángel Cespedez Hinojosa, el recurso de fs. 1862 a 1865 vta., planteado por Edgar Antonio Gainza Pereira en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Cochabamba, por intermedio de sus representantes René Gonzalo Reque Campero, Martín Carlos Wilson Ugarte Vargas y Néstor Isaac Velarde Salazar y el recurso de fs. 1943 a 1946 interpuesto por Mario Román Unzueta Arispe contra el Auto de Vista Nº 073 de 03 de agosto de 2015 cursante de fs. 1837 a 1842 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso por acción negatoria y otros seguido por Cesar Ramiro Andrade Gutiérrez y otros en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y otros, la concesión de fs. 2293 y el Auto de admisión de fs. 2316 vta., los antecedentes procesales; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Octavo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, pronuncia la Sentencia signado con Ptda. Nº 36/2013 de 13 de noviembre de 2013, que cursa de fs. 1478 a 1492 que declara probada la demanda en todas sus partes e improbada las excepciones perentorias opuestas por los demandados con costas, declarando inexistentes cualesquier derechos de los demandados Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, H. Concejo Municipal de Cochabamba y los demandados Mario Román Unzueta Arispe, Jaime Antonio Terán Grandi e Irma Salazar de Vargas sobre el bien inmueble ubicado en la Av. Juana Azurduy de Padilla que tiene una extensión de 20.000 Mts2., en virtud del derecho propietario de Julio Cesar y Franz Alberto Gamboa Rojas registrado en la oficina de Derechos Reales describiendo cinco matrículas computarizadas; asimismo ordena darse cumplimiento a la Sentencia Constitucional N° 1515/2004-R y 544/2006-R que determinan que es la competencia municipal la que debe resolver en base a la Ordenanza Municipal N° 3100/03 de 28 de octubre art. 3, asimismo dispone se cumpla con la Ordenanza Municipal N° 3887/2008 aprobado el 16 de diciembre de 2008 que ordena la desafectación o liberación de la carga de restricción administrativa en cumplimento a las obligaciones reglamentarias demandadas, ordenando la aprobación de los planos de regularización de los lotes de terreno de los demandantes; asimismo condenó al pago de daño emergente y lucro cesante en favor de los actores, debiendo monetizarse el mismo en ejecución de sentencia y ordenar su pago dentro de tercero día por los demandados bajo alternativa de subasta y remate de sus bienes, finalmente condenó al pago de costas a los demandados Mario Román Unzueta Arispe, Jaime Antonio Terán Grandi e Irma Salazar de Vargas. Sentencia que fue aclarada mediante Auto de fs. 1499 respecto a la imposición de costas que solo comprende a los demandados particulares y no a los entes públicos