Apelada la Sentencia, la fase de segunda instancia es objeto de saneamiento a raíz de
Apelada la Sentencia, la fase de segunda instancia es objeto de saneamiento a raíz de ello se dicta el Auto de Vista de fs. 1837 a 1842 vta., que confirma la Sentencia describiendo antecedentes del desarrollo del proceso refiere que en relación a la apelación del Alcalde Municipal, señala que la imposición de costas fue establecida para las personas particulares y no para el Municipio de Cochabamba, y que respecto a la aprobación del plano cita la Sentencia Constitucional N° 1515/2004-R citado en el Auto Supremo N° 434/2015 de 17 de junio; en lo concerniente a la apelación del H. Concejo Municipal de Cochabamba, refiere que la imposición de las costas fue aclarada en Auto de 22 de noviembre de 2013; en lo referente a la apelación de Mario Román Unzueta Arispe, refiere que la Sentencia dio cumplimiento a lo dispuesto en el art. 1286 del Código Civil y 397 de su procedimiento, asimismo refiere que sobre la falta de personería la misma ya hubiera sido resuelta mediante el Auto de 6 de febrero de 2008, en cuanto a la falta de descripción de la persona que hubiera generado daños y perjuicios, se tiene claramente establecida su partición en el considerando III de los hechos probados num. 9 de la Sentencia, y en cuanto a las excepciones de falsedad e ilegalidad en el considerando IV inciso D fueron rechazadas en forma clara y precisa. En cuanto a la apelación de Jaime Antonio Terán Grandi, refiere que sin embargo de no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 227 del Código de Procedimiento Civil respecto al fundamento de hecho y de derecho del agravio, arguye que en relación a la participación de Julio Cesar Gamboa Rojas, Franz Alberto Gamboa Rojas y Cesar Andrade Maldonado, Cesar Ramiro Andrade Gutiérrez se tiene establecido en el numeral 1 de los hechos probados de la Sentencia, y en relación a las excepciones se tiene establecido por Auto de 6 de febrero de 2008 y en la Sentencia en el considerando IV, y en cuanto a la acusación de un fallo ultra petita e incongruente, señala que se demandó acción negatoria cumplimiento de resoluciones municipales y obligaciones reglamentarias y el consiguiente resarcimiento por daños y perjuicios desde que la emisión de la anterior Sentencia de mejor derecho de propiedad. Asimismo señaló que en relación a la apelación de Irma Salazar de Vargas, remite a la consideración de la apelación de Jaime Terán Grandi, por los mismos argumentos. Finalmente describe que en aplicación del art. 197 del Código de Procedimiento Civil, señala que la sentencia se halla pronunciada en apego a lo dispuesto en el art. 90, 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en el art. 1286 del Código Civil y 397 de su procedimiento
- Municipal de Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Sentencia, la fase de segunda instancia es objeto de saneamiento a raíz de
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo, pues corresponde la exclusión
- El recurso de casación de Edgar Antonio Gainza Pereira (Presidente del Concejo Municipal de Cochabamba)
- El recurso de casación interpuesto por Mario Román Unzueta Arispe que cursa de fs
- Respecto al recurso del Alcalde Municipal, describe las causales y la finalidad del recurso de
- Respecto al recurso de Mario Román Unzueta; señala que con relación a la medida precautoria,
- III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En materia de nulidades procesales, se entiende que la nulidad implica el retroceso de los
- Dicha tesis de la nulidad parcial, abarca a los actos procesales afectados con el vicio
- Siendo el derecho una ciencia que evoluciona, es la jurisprudencia la que orienta el desarrollo
- Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
- Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los
- La interpretación antedicha emerge de la interpretación del art
- Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha
- III.3.- DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
- Ahora en cuanto a los elementos de la responsabilidad civil extracontractual, conforme a la doctrina
- La antijuridicidad o ilicitud entendida como la constatación que generarse una conducta contraria a la
- También forma parte de los elementos de la responsabilidad civil, el nexo de causalidad o
- Para la concurrencia de la calificación de responsabilidad civil extracontractual deben concurrir los cinco elementos
- Nuestra legislación en el artículo en estudio señala, sigue la responsabilidad extracontractual subjetiva, por dicho
- Ahora bien, corresponde establecer de qué forma se responde por el daño causado; en ese
- La reparación consiste en restablecer la situación al estado anterior a la generación del daño,
- La indemnización, en cambio, consiste en pagar por los daños y perjuicios cuando resulta imposible
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora desglosando las pretensiones partiremos por analizar los recursos interpuestos
- 1
- 2
- Por lo que en este punto también corresponde aplicar la tesis de la extensión de
- 3
- El resto de las acusaciones sobre los daños y perjuicios será considerado en forma conjunta
- 4
- 5
- 6
- 7
- 9
- 10
- D
- Ahora pasando al segundo plano de que no se hubiera generado actos perturbadores que importen
- Finalmente, respecto a la contestación de los recursos de casación en cuanto a la forma
- Por lo expuesto, corresponde emitir una resolución mixta, anulatoria sobre el vicio advertido y modificando
- Manteniendo subsistente respecto a la declaración de acción negatoria en contra del Gobierno Municipal de
- Disponiendo en pago de costas y costos en contra de Mario Román Unzueta Arispe, Jaime
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
