Auto Supremo AS/0899/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0899/2016

Fecha: 27-Jul-2016

3

3.- Respecto a las acusaciones de haberse infringido la convocatoria del Vocal de Sala Familiar, corresponde señalar que los vicios procesales, deben ser reclamado en forma oportuna, conforme describe el art. 16 y 17.III de la Ley N° 025, que refiere que los vicios de procedimiento deben ser reclamados en forma oportuna, los que están sujetos a preclusión, sobre la misma corresponde señalar que el recurrente acusa que el vicio fue generado desde la remisión del proceso en grado de apelación, en base al mismo se emitió el Auto Supremo N° 434/2015 que cursa de fs. 1824 a 1828 que anuló el Auto de Vista de fs. 1739 a 1744 vta. en el que se encontraría el vicio alegado, sin embargo de ello en el momento oportuno no se alegó que se estuviera generando un vicio de procedimiento, sino que dejó pasar por lo que cualquier reclamo ha precluido en consideración a que en la foja 1915 vta. del recurso de casación el recurrente refiere al Auto de 26 de noviembre de 2014, que fue anulado por el Auto supremo Nº 434/2015. No existiendo infracción conforme a lo expuesto